[Despido colectivo] Tema vacaciones

Buenas tardes, Asade.
Antes de terminar el mes de Mayo la empresa en la que trabajo nos comunico el cierre por motivos de demanda con 3 meses de antelación.
Nos explicaron las causas, lógicas, ya que la empresa abrió hace un año, cuando ya estábamos en crisis; pero no nos dijeron las condiciones. Es más, lo de despido colectivo nunca se ha mencionado, ni los días que nos pagan... Nos indicaron que intentarían recolocar al que pudiesen en otras empresas del grupo, pero que no garantizaban nada.
Mi pregunta es en relación a las vacaciones, nos dijeron que no teníamos vacaciones, que nos las pagarían al final. ¿Se puede hacer esto? ¿Para la ley no prima el descanso sobre la remuneración económica? A pesar de las bajas ventas llevamos todo el año trabajando duro y nos mereceríamos las avcacioens en julio y agosto, cuando la gente quiere cogerlas para estar con la familia!
Las vacaciones no estaban estipuladas aun, aunque si nos habían preguntado sobre que días queríamos coger...
Somos 23 personas
Convenio: grandes almacenes
Ubicación de la empresa: Madrid
Saludos y gracias
Respuesta
1
Las vacaciones generalmente en un finiquito como vuestro caso, pueden ser renumeradas.
Si estáis dentro de un convenio, el calendario vacacional es obligatorio. Por tanto, es denunciable. Pero la denuncia tenia que haber sido interpuesta en el año en curso.
Ahora debéis basaros en el tipo de despido, para reclamación.

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