Contrato final de obra

Buenas tardes, yo trabajo como jefe de obra y tengo un contrato de final de obra en una
Edificación, mi duda es cuando se considera el final de obra ya que me quieren liquidar el contrato a fecha de 14 de junio y la obra aún no ha terminado.
Por otro lado yo comencé a trabajar en la empresa en Agosto de 2006 con un contrato de 6 meses, ¿prórroga de 1mes y final de obra y no sé si con ley 5/2006 debería estar como indefinida o fija? Y si firmo un nuevo contrato pierdo toda la antigüedad.
Esmuy urgente ya que ha día de hoy aún no he firmado nada y aunque me han enviado la liquidación ha firmar aún sigo trabajando en la misma obra.
Gracias
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Por lo que veo has tenido dos o más contratos que suman 24 meses o más en los últimos 30. Eso quiere decir que te convertiste en indefinido (digan lo que digan los contratos) en el mes 24, con antigüedad desde el primer día. Por otro lado, no te pueden finalizar el contrato sin que acabe la obra. El final de obra está muy claro: cuando la empresa deja de intervenir en la obra. Por ambas causas (24 y fin de obra) se trata de un despido improcedente y puedes demandar contra él antes de 20 días desde que se produzca. Lee este artículo sobre cómo seleccionar abogado (incluso gratis) para casos laborales. Todo lo que te den a firmar le pones "no conforme y no he recibido cantidad alguna" y la fecha real en que firmes.
Hoy he hablado con una abogada y como me han enviado la liquidación y sólo es del último contrato no sabe si deben o no estar vinculados pero en su día no me finiquitaron los siete meses anteriores por lo que yo creo que son correlativos aunque en los 2 primeros no pusiese la obra a que estaba destinada ponía la dirección de la oficina.
¿Puede ser que no se consideren correlativos?
Hoy me han dado de alta con otro contrato final de obra en otra obra pero tienen pensado que estaré un par de meses supongo que para que no supere los 30 meses, ¿cómo debería actuar en ese caso? O si yo demustro que no tuve finiquito me contarán los contratos anteriores.
¿Luego en la seguridad social me aparecen 831 días cotizados con el íltimo contrato y me finiquitan 824 pueden restarme 7 días por algo?
Es que ni siquiera hay que entrar en si están o no en fraude los contratos. Lo están (por ejemplo por la ausencia de identificación de la obra del primero y la ausencia de indemnización en el 2º), pero aunque no lo estuvieran, al sumar 24 meses en los últimos 30 te conviertes en indefinido con total seguridad. Ya has superado los 24 meses y por tanto ya eres indefinido desde el primer día del primer contrato. Si te han hecho otro contrato de momento no hagas nada. Cuando sospeches que no te van a hacer más será el momento de demandar, teniendo en cuenta que tienes de plazo 20 días hábiles desde tu último día de trabajo o desde la baja en la SS (lo que sea más tarde), por lo que si, por ejemplo, han pasado 15 días hábiles y aún no te han hecho contrato nuevo puede ser un buen momento para poner la demanda por despido improcedente.
Por cierto que si la abogada no sabe si los contratos están o no en fraude y sobre todo no sabe la regla del 24/30 mejor es que te busques otro abogado.
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