Duda de la baja por maternidad al estar en paro a la espera de que empresa subrogue a los empleados

Hola
Mi caso es muy raro . Trabajo en un cc comercial de auxiliar de seguridad . LLevo 8 años de antigüedad en el mismo lugar, estoy en reducción de jornada y ademas estoy embarazada de 5 meses. Mi empresa actual no la han renovado el contrato con el centro comercial el 1 de Junio 2009 y la empresa nueva no nos van a subrogar porque según ellos no tienen derecho, pero mi empresa actual dice que si. Solo se que a día de hoy no trabajo, no estoy en el paro, mi empresa dice que m teine que subrogar la nueva, la nueva dice que no, y yo en medio. Mi empresa actual no ha dado una hoja en la cual pone que el servicio se pierde y que nos preparan los pa`peles para que la nueva empresa nos subrogue.
Mi pregunta es : ¿Si cojo la baja? ¿Quién me pagaría?
Gracias

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Si no existe Convenio para los auxiliares de Seguridad. La simple sucesión de contratas por si misma no supone la obligación del contratista sucesor de subrogarse en los contratos del contratista sucedido tal y como establece la Sentencia del Tribunal Supremo de 16/06/1997. Salvo que en el pliego de condiciones firmado al hacerse cargo del servicio se establezca que tienen la obligación de subrogarse en vuestros contratos. Así pues si el caso no es este. A mi entender y sin más información es que vuestra antigua empresa esta mareando la perdiz para no tener que pagaros las indemnizaciones correspondientes y tendríais que reclamar contra vuestro despido eso sí antes de que pasen los 20 días de rigor. Así pues si no os da la empresa la documentación que demuestra que el nuevo contratista está obligado a subrogarse en vuestros contratos, te recomiendo que te dirijas a un abogado para denunciar el despido tácito de la empresa. En caso de que te den la documentación que demuestre la obligación de la nueva contratista de subrogarse en tu contrato también te recomiendo que denuncies el despido pero contra esta última. En cualquier caso no pierdas de vista el plazo de los 20 días que te comento.
¿PEro si me cogiera la baja esta semana? ¿Quién me pagaría? O mejor espero.?
Si te refieres a una baja por contingencias comunes tendría que pagar los primeros 15 días tu empresario y a partir del día 16 la Seguridad Social, aunque debería incluir la prestación en tu nómina el empresario en régimen de pago delegado. El problema es que tu empresario no reconoce la relación laboral contigo por lo que se hace preciso que como primer paso denuncies tu despido después podrás solicitar el paro y la incapacidad temporal correspondiente.

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