Cambio de Contrato

La empresa con la que tengo el contrato laboral indefinido con antigüedad de más de 7 años, fue comprada hace un par de años. Hasta ahora la razón social se mantenía. Me acabo de enterar, que para no disponer de dos razones sociales y reducir gastos, quieren dar de baja la originaria, pero para ello nos tienen que cambiar el contrato laboral, en cuanto a algunas condiciones específicas, cómo convenio, movilidad geográfica, etc.
Ahora mis preguntas: ¿Puedo negarme a cambiar de contrato? ¿Qué consecuencias tiene? Y y si no modifican las condiciones ¿puedo negarme? ¿Consecuencias?(Despido procedente, ¿improcedente?)
Por favor agradecería me respondiesen muy claramente, indicándome las opciones que tengo.

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Simplemente no se puede cambiar un contrato en cuanto a nombre del empleador. La única posibilidad legal es que una empresa compre a la otra y entonces se subrogan vuestros contratos, con todas las condiciones laborales.
Otra "posibilidad", que será la que os ofrezcan, sería firmar la baja voluntaria en la empresa actual y un nuevo contrato con la otra empresa. Eso implicaría perder la antigüedad y un nuevo período de prueba. Jamás firmes eso. Por supuesto que si no lo firmas te pueden despedir, pero también te pueden despedir si lo firmas, y además gratis porque lo harían en período de prueba.
Además por lo que veo lo que pretenden realmente es cambiaros de convenio para pagaros menos, porque la otra empresa tiene un objeto social diferente, teóricamente. Pero realmente es un fraude, ya que seguro que realmente no existen dos empresas, sino que las dos funcionan desde la misma oficina (una domiciliada allí y la otra puede que en el domicilio del jefe) y los mismos empleados hacen tareas para ambas empresas de forma indistinta. Eso es cesión ilegal de trabajadores, lo que implica contrato indefinido con la empresa de las dos que escoja el trabajador. Además el objeto social debe responder a la actividad real, y la actividad real te indica el convenio que hay que aplicar obligatoriamente.
Muchas gracias!
Pero yo quiero aclarar, en concreto. ¿Qué es lo que pasa, si me niego al cambio de contrato?.
Me explico mejor. Ellos quieren que haya una razón social dentro de la empresa, es decir la van a dar de baja, pero para poder hacerlo nos tienen que cambiar el contrato. Además me estoy imaginando, que quieren eliminar ciertos derechos y condiciones adquiridos anteriores a la compra de la empresa. En Diciembre nos hicieron movilidad funcional, de ingenieros de desarrollo a ingenieros de operaciones. Además lo que quieren es enviarnos fuera durante un largo periodo de tiempo, pero nosotros no tenemos en nuestro contrato ni en el convenio la movilidad geográfica firmada. Y según lo veo yo, creo aprovecharan a cambiarnos de convenio, movilidad geográfica, etc...
Pero yo y unos compañeros, no estamos de acuerdo con nuestra situación y estamos dispuestos a todo, inclusive no continuar en la empresa. Por eso queremos negarnos a cambiar de contrato y si nos negamos a cambiar ¿qué nos pasa?
¿Despido procedente, improcedente, nulo?
Gracias por tu respuesta
Pues si os negáis a cambiar no pasa nada, salvo que en España el despido es libre, pero no gratis (podría la empresa haceros un improcedente, pero jamás sería procedente). E incluso puede ser declarado nulo por el juez si os testificáis unos a otros en vuestros juicios sobre la razón verdadera del despido.
Pero insisto en que no existe eso del "cambio de contrato". La empresa lo primero que tendría que deciros es qué quiere que firméis exactamente. Si la empresa va a cambiar de titularidad no necesitan vuestro permiso ni firma. Simplemente la nueva empresa hereda vuestros contratos, pero sin cambiarlos. Si quieren que firméis una baja voluntaria, que la firme su padre. Si quieren firmar modificaciones en cuanto a convenio, movilidad, etc. que lo firme su madre, porque además la movilidad geográfica y funcional está regulada por el ET. El convenio y el contrato pueden mejorar lo que dice el ET, pero nunca empeorarlo. Por tanto aunque en vuestro contrato os pusieran que aceptáis la movilidad, sería nulo. En cuanto al convenio lo mismo: la empresa tiene que aplicar el que le toque según su actividad real y vuestras funciones (que no tiene por qué ser la misma que la que ellos hayan puesto en los papelitos al dar de alta la empresa, la que vale es la real), y si no les gusta que se jodan u os despidan. Si estáis dispuestos a llegar hasta el final tenéis la sartén por el mango.
No olvides puntuar y finalizar la pregunta.

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