Despido por causas objetivas

Hola estoy un poco perdida me acaban de despedir de mi primer empleo llevaba ya casi 4 años trabajando y pues una más por causas objetivas, en primer lugar no me han dado los 30 días de preaviso por estas causas me lo comunicaron el día 17 y ahora estoy en el periodo de vacaciones que tengo que disfrutar hasta el día 30 que es el día del despido, el motivo es reducción de horario de apertura por lo que sobraba una persona, he hablado con un sindicato y antes de que tuvieran una reunión con la empresa mi despido lo veían claramente improcedente y ahora me dicen que todo es correcto y ni siquiera el preaviso lo ven claro, el caso es que ha habido más despidos en otras oficinas (de otras ciudades pero dependientes de la misma empresa) a los cuales les han indemnizado con 45 días, en esas oficinas no han hecho modificación de horarios pero alegan causas objetivas, otro caso dentro de la empresa fue una oficina que cerro y la empleada la despedían con 20 días de indemnización pero con un poco de lucha llego a un acuerdo y le dieron 35 días, mi pregunta es ¿Puedo hacer algo para conseguir los 45 días? ¿Me aconsejarías que fuese con un abogado particular? Añadiendo a esto que han contratado a una persona nueva pero con una jornada reducida la cual no me ofrecieron. Muchas Gracias

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Obviamente un cambio de horario no es una causa objetiva, sino totalmente subjetiva, ya que el cambio no les viene impuesto (eso sería objetivo) para asegurar la supervivencia de la empresa, sino que lo han hecho porque quieren. Pero lo más obvio que indica que es improcedente es que hayan contratado a otra persona. Eso indica que tu puesto existe; mientras que un despido objetivo indica que el puesto desaparece por causas ajenas a su voluntad.
El llamado "despido objetivo", que es el que tiene una indemnización de 20 días por año (cada día se calcula dividiendo por 30 la base reguladora de una nómina) realmente no se trata de un despido sino de una finalización de contrato por causas objetivas. En caso de despido objetivo, la empresa te lo tiene que preavisar con 30 días de antelación, te tiene que dar un permiso de 6 horas semanales para buscar trabajo (no tienes que presentar ningún justificante de lo que has hecho con esas horas) y sobre todo el mismo día que te presenten la comunicación te tienen que pagar la indemnización de 20 días. Si no cumplen cualquiera de estos requisitos el despido objetivo no sería correcto y podrías demandar por despido improcedente, en el cual la indemnización es de 45 días. También podrías demandar por despido improcedente, aunque cumplan con los requisitos anteriores, si realmente no existiera la causa objetiva (organizativa o de producción) o bien no fuera lo suficientemente grave para justificar que tu despido es necesario para asegurar la buena marcha de la empresa. Es decir, que la empresa no puede hacerte un despido objetivo porque le venga bien, por ejemplo para ganar más o porque ya no le convengas como empleado. En la carta deberán indicar la causa de este despido objetivo y en el juicio la empresa (copio textualmente de la legislación vigente) "acreditará la decisión extintiva en causas económicas, con el fin de contribuir a la superación de situaciones económicas negativas, o en causas técnicas, organizativas o de producción, para superar las dificultades que impidan el buen funcionamiento de la empresa, ya sea por su posición competitiva en el mercado o por exigencias de la demanda, a través de una mejor organización de los recursos". Cualquiera de estas causas será la que te tengan que poner en la carta, y en el juicio tendrán que demostrar documentalmente que es verdad la causa que te pusieron en la carta. En el jucio ya no vale otra causa, sólo vale la de la carta.
Lo más aconsejable en caso de despido objetivo es demandar por despido nulo o improcedente, especialmente si no están muy claras las supuestas causas objetivas. Si el juez declara el despido nulo te tendrán que readmitir obligatoriamente (en tu mismo puesto y destino) y pagarte los salarios de tramitación (todos tus sueldos entre el despido y la readmisión). Si lo declara improcedente entonces la empresa optará entre readmitirte (pagándote los salarios de tramitación) o confirmar tu despido, pagándote los salarios de tramitación y la indemnización de 45 días por año, cuyo importe ya habrá fijado el juez en la sentencia. Los juicios por despido son preferentes (tardan menos) e incluso te puede salir gratis (lee el artículo "buscar abogado" de la web "laboro"). Tienes 20 días hábiles para poner la demanda tras tu último día de trabajo en la empresa. La diferencia no son unos pocos euros, sino miles de euros, porque sólo los salarios de tramitación ya serán más de dos meses de sueldo.
Además está el tema de las vacaciones. Te las tienen que pagar aparte, ya que el ET te da el derecho a conocer tus vacaciones con dos meses de antelación, por lo que toda imposición unilateral, aunque sea por despido, con menos de 2 meses es nula.
Por tanto te aconsejo demandar, ya que no sólo vas a cobrar indemnización de 45 días, sino también varios meses de salarios de tramitación y tus vacaciones.
Lee este artículo sobre cómo seleccionar abogado (incluso gratis) para casos laborales.
Muchisiiimas Garacias por la respuest, me ha aclarado muchas cosas y voy viendo como tomar el tema y agradezco la rapidez para contestarme, de nuevo muchas gracias

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