Rechazar asistencia a cursos de formación

Mi empresa tiene recogido en convenio la posibilidad de convocar cursos de formación fuera de la jornada laborar si no pudera hacerlo dentro de la misma.
Igualmente tiene establecido un paréntesis entre la finalización de la jornada labora y la realización de horas extraorinarias, de dos horas y media.
¿Puede convocar a alguno de los empleados a un curso de formación una hora después de finalizar su jornada laboral habitual?
¿Puede convocarlos fuera de su centro de trabajo, en las las Oficinas Centrales, si éstas están en otro término municpal?
¿Tiene la empresa que acreditar que no se ha podido convocar el curso dentro de la jornada laboral?
¿Se ha de justificar la no asistencia?

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Las empresas suelen establecer cursos de formación para sus empleados, sin embargo te informo ue estos cursos de formación están recoidos dentro del horario laboral o bien se permutan por horas ue no tienes ue trabajar.
El hecho de que la empresa te los pono fuera de la jornada laboral aunque pueda parecertelo no es tan raro, sim embargo deberían computartelo como jornada laboral.
Pero antes de seguir contestandodote me gustaría saber que convenio es: si es un convenio de empresa o un convenio general de una determinada actividad.
El convenio es propio de la empresa. En el mencionado convenio se indica que si no es posible realizar el curso dentro de la jornada laboral pero si no fuera posible se realizaría fuera de ésta con una compesanción económica por hora de asistencia (no hora extra).
Pero también se indica en el mismo articulo del convenio, que la empresa presentará un plan de formación anual que se debe hacer público, así como que una Mesa Técnica de formación hará el seguimiento del Plan de formación.
Lo que no se indica en el articulado sobre formación profesional, es que se puedan convocar un centro de trabajo distinto del centro de trabajo del empleado (en las Oficinas Centrales, término municipal distinto del centro de trabajo del empleado, una delegación en otro término mucipal, distante 15 km un centro de otro.
Así mismo no se establece quién tiene potestad para declarar un curso obligatorio, pero según el convenio el dpto de RRHH presentará la dirección del empresa el plan de formación para su aprobación, por lo que no sé si un superior inmediato puede declarar la obligatoriedad o no del curso.
La verdad es que es que el conenio es super abstracto pues no establece de que forma se pagara esa asistencia, el convenio no establece la obligatoriedad de asistencia sino una forma de remineracion y promoción interna para ganar puntos ante otros compañeros y no verse afectados cuando a lo mejor haya que despredenderse de alguien si te digo que estos cursos son muy habituales en los bancos por ejemplo y l gente suele ir a estos más por el miedo que por la obligatoriedad.
Si el convenio no establece la obligatoriedad lo deja a la discreción de trabajador el asistir.

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