¿Horas de excedente de jornada?

Mi consulta es sobre la horas excedentes de jornada, te explico, trabajo en el metal de córdoba, mi jefe de forma unilateral y sin explicaciones redujo la jornada laboral de semana santa, lo comunicó el día de antes en un cartel en el tablón de anuncios de la empresa, el problema es que en el computo de horas trabajadas al año tenemos un excedente de jornada que podemos disfrutar, y el dice que esas horas que nos dio nos las tiene que quitar del excedente anual, yo le he dicho que si nosotros, como siempre, nos guiamos por el calendario del convenio y no hemos pactado juntos un cambio no nos puede dar y quitar a su antojo sin una negociación y su respuesta es que su gestor esta de acuerdo con él y que vaya a donde quiera a reclamar ¿qué puedo hacer? ¿Existe algún texto que puede enseñarle para que se convenza?

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Si existe calendario laboral y este respeta la jornada máxima de convenio debéis cumplir con lo indicado en el mismo, si la empresa de forma unilateral cierra, no permitiendo el trabajo incluso en horario laboral establecido en el calendario será la misma la que asuma dicha jornada laboral debiendo abonaros el salario como si hubierais trabajado.
Si en el calendario está establecida una jornada por encima del convenio, a la espera de compensar dichas horas de trabajo, convendría que en el futuro para evitar malentendidos pactéis y reguléis esta situación, estableciendo por ejemplo un tiempo de preaviso para los cambios unitalerales o una compensación.
Gracias por tu pronta respuesta, pero quisiera preguntarte algo más, yo he utilizado varias horas para realizar exámenes de conducir, los cuales, son por que he hecho varios cursos para trabajadores en activo, llamados de formación continua, a través de c.c.o.o. para sacarme los carnet profesionales, como son, C, CE, DE, se que no me sirven en mi trabajo por que soy platero, pero tengo derecho a hacerlos sin que me los descuenten. Mivconvenio es el metal de Córdoba y no me resuelve este problema. Gracias por adelantado.
La Ley permite la asistencia a exámenes de cursos de formación, la empresa no se puede negar a que los realices, tú debes justificar el tiempo de absentismo empleado por este motivo, no podrán sancionarte por realizar exámenes, pero solo será permiso retribuido si así lo establece el convenio colectivo o si lo pactas con la empresa, la ley no lo contempla como permiso retribuido, lo tienes regulado en el art. 23 del E.T. y no en el 37.3 del E.T. (permisos retribuidos).

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