Contrato relevo prejubilación

Mi contrato es de sustitución de un prejubilado hasta el 2010, con la faltalidad que le han diagnosticado una enfermedad mortal. ¿Cuándo la persona fallezca cual es mi situación?
A la vez también quería comentar que a pesar de tener la misma categoría realizo funciones absolutamente diferentes pues estoy en otro departamento. ¿Se puede alegar un defecto de forma al contrato? Si es así, ¿Entonces qué pasaría?

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Con la nueva regulación del contrato de relevo el fallecimiento de la persona prejubilada no extingue la relación con el relevista por lo que si tu Empresa quiere, en caso de que falleciera el otro trabajador no tendrían porque finalizar tu COntrato. Lo único que se exige es que una vez que termine el contrato (a los 5 años o cuando se haya hecho) solo existe la posibilidad de que lo conviertan en indefinido o sino tendrían que finalizarte

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