Convenio comercio contrato duracio determinada

Me contrataron el día 28/01 con un cont de duración determinada, eventual a tiempo completo, regido por el convenio de comercio textil de madrid. Me entregaron la carta de despido el día 19/01 para decirme que el 27/01 era el último, ¿no me debería haber avisado con quince días?, ya que en el finiquito no me aparece que me lo hayan pagado y en el art 50 yo entendí eso. Tampoco he recibido los 12 días correspondientes indicados en el art46. Me han pagado exclusivamente 7 días de vacaciones, ya que tenía las pagas prorrateadas.

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Entiendo que los artículos de que hablas son del convenio, porque no me concuerdan con el estatuto de los trabajadores. Si me haces el favor de redactarme lo que dicen estos artículos, te daré mi respuesta clara, ya que según el estatuto no es necesario el preaviso y la indemnización es de 8 días y no de 12 como indicas. Los convenios suelen mejorar estas condiciones por lo que probablemente estés en lo cierto pero no te lo puedo confirmar sin el convenio en la mano.
Muchas gracias primero por contestar tan rápido, si me remito al convenio de comercio textil de madrid
Artículo 46. Indemnización para contrataciones de duración determinada.
Para aquellos contratos laborales, superiores a un mes, cuya normativa no contempla indemnización alguna al término de los mismos, se les establece una indemnización equivalente a doce días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año.
En el supuesto de que el trabajador, al término de la duración pactada, optase por no continuar en la empresa, no tendrá derecho a percibir la indemnización antes mencionada.
Artículo 50. Cese voluntario.
El personal que se proponga cesar voluntariamente en la empresa, habrá de comunicarlo a la dirección de la misma, con una antelación de quince días a la fecha en que haya de dejar de prestar sus servicios.
Dicha comunicación deberá realizarse por escrito y con acuse de recibo.
El incumplimiento por parte del trabajador de este preaviso dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación el importe del salario de un día por cada uno de retraso en el preaviso, excepto durante el período de prueba, o cuando se trate de contratos de duración igual o inferior a un mes.
Igualmente, el incumplimiento por parte del empresario de preavisar con la misma antelación, obligará a este al abono en la liquidación del importe del salario de un día por cada uno de retraso en el preaviso, excepto durante el período de prueba, o cuando se trate de contratos de duración igual o inferior a un mes, o de contratos de interinidad.
El empresario deberá comunicar a los trabajadores las denuncias y preavisos por extinción de los contratos de trabajo, acompañando una propuesta de finiquito a esa comunicación.
Gracias otra vez.
Da gusto como me proporcionas la información de completa!
Te tengo que decir que estas en lo cierto, ya que te corresponden 12 días de indemnización según el convenio y además deberían haberte preavisado con 15 días como bien lees en el articulo 50. Debes reclamar ambas cosas antes de firmar conforme el finiquito. Si ya lo has firmado, tienes 20 días desde la fecha del despido para interponer la papeleta de conciliación ante el SMAC y reclamar dichas cantidades.
Un saludo. SOSlaboral.

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