Bases de cotización.

Se me plantea un caso en el que un trabajador no ha acudido a su puesto de trabajo sin ninguna causa justificada por un plazo de 4 días, razón por la cual la empresa ha decidido, en aplicación del convenio, no pagarle los mismos. ¿Podría la empresa reducir su base de cotización por los días no comparecidos por el trabajador?

2 Respuestas

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En el momento en el que le deduzcas al trabajador de su nómina bruta esos 4 días, automáticamente se deducirá esa cantidad de la base de cotización de la nomina mensual.
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Sin lugar a dudas SI, pero en ese mes. No obstante, la no comparecencia de un trabajador a su puesto por 1 día completo es motivo de despido procedente.
Finalmente el trabajador no ha comparecido en los 15 días siguientes hasta su despido como no podía ser de otro modo si es que no estaba enfermo. Mi sorpresa o mi pregunta viene del hecho de que por los 4 días de incomparecencia del mes de diciembre el seguro social le cotiza por 30 días y de ahí mi duda. ¿Acaso no tendría que cotizarle por 26 si es que faltó 4? ¿Es un error del programa o la ley lo marca así?
Muchas gracias.
El descuento se hace a mes vencido, igual que se paga a la seguridad social también a mes vencido.
Si. Si. Si eso está claro. La pregunta es si por los días de incomparecencia se le ha de cotizar.
Se le cotiza por los días de incomparecencia, ya que no es una baja voluntaria ni una sanción laboral.
Si claro. Pero el caso es que al trabajador se le ha sancionado según lo dispuesto en el convenio colectivo.
Si se le sanciona evidentemente no se pagan esos días a la seguridad social.

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