Media jornada de lunes a jueves

Trabajo en una empresa con contrato fin de obra desde hace más de tres años. Mi horario es de tardes de 17:00 horas a 00:30 horas de lunes a viernes. Debido a que acaba de nacer mi segundo hijo, con mi mujer nos hemos planteado la necesidad de reducir mi jornada (ella trabaja a jornada completa).
He hablado con mi jefe y habíamos acordado el siguiente horario: de lunes a jueves de 19:30 a 00:30 horas. Yo sé que si te reduces la jornada por motivo de cuidado de menor, la cotización de cara al paro y la jubilación corresponde al 100% del sueldo como si estuvieras a jornada completa.
Ahora me dicen que al tener libre el viernes, esto no es aplicable.
Me podrías indicar por favor, si es cierto esto y si es así, ¿cómo repercutirá en la cotización, paro, jubilación, sueldo y demás?.
En realidad trabajaré media hora el viernes de 00:00 a 00:30 horas, ¿valdría para acogerme a lo de reducción de jornada por cuidado de un menor?.
Muchísimas gracias por tu respuesta

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No, no es cierto lo que te han dicho. Si acordáis ese horario no influye en nada.. En definitiva hasta los dos años es como si estuvieras a jornada completa. También en cuanto a indemnizaciones. En cuanto al sueldo se reduce en forma proporcional a las horas trabajadas. Todos los conceptos de la nómina se reducen en el mismo porcentaje que te reduzcas la jornada excepto los que no dependen del nº de horas trabajadas según el convenio aplicable. Por ejemplo, el plus de transporte, si estuviera definido en el convenio como una cantidad fija; o el plus de antigüedad, si fuera una cantidad fija que dependiera sólo del nº de años de antigüedad. Hay que ver en el convenio aplicable cómo se definen los pluses.
Finalice y puntúe sino tiene más dudas.

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