Abuso y prestamismo laboral

Explico mi caso:
Agosto de 2006 firmo un contrato relevo hasta marzo de 2014, en septiembre de 2008 la empresa me comunica, sin ningún aviso, que había un error en la fecha de finalización y que en ese mismo momento daban por finalizado mi contrato. Me avisan a las 12:00 y a las 14:00 horas me encuentro fuera de la empresa sin ningún tipo de indemnización,(salvo los 15 días por no tener aviso previo). Uno de los gerentes (se trata de una empresa pública) me "explica" que la única opción de seguir vinculado a la empresa,(ante la posibilidad de volver a contratarme) es firmar contrato laboral con una empresa auxiliar. Empresa en la cual estoy desde entonces, empresa con la cual no tengo ninguna comunicación, salvo la nomina a fin de mes. Todas las ordenes de trabajo, zona de trabajo, turnos de trabajo, funciones del puesto de trabajo son por y para la empresa inicial PUBLICA. En el puesto en el que estoy somos 5 trabajadores, de los cuales 4 son de la empresa pública y el 5 soy yo, con contrato por la auxiliar.
¿Puedo denunciar por prestamismo laboral y forzar el reingreso en la empresa publica con contrato indefinido?, ¿Puedo reclamar indemnización por finiquitar el contrato relevo inicial? Faltaban casi 6 años hasta la fecha de finalización. Gracias anticipadas.
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Ante tu duda sobre el contrato de relevo, puede ser verdad, que la empresa haya cometido un error, con la fecha de finalización del mismo, ya que este tipo de contratos, se formalizan para ocupar el puesto de trabajo que un trabajador deja, por el motivo de una jubliacion parcial, y que otro trabajador, ocupa su lugar, por el tiempo que desde que se solicita y aprueba, dicha jubilación parcial y hata la fecha de su jubilación total, llegada la edad. Por lo que desde el 2006 hasta el 2014, serian muchos años como para que esta situación fuera cierta.
Ante el despido del trabajador contratado por un contrato de relevo, tiene derecho a una indemnización de 8 días de salario por año de servicio, como mínimo, ya que esta es la que establece la legislación, pero por convenio colectivo puede superar estos 8 días.
Otra cosa, que no me parece nada bien, es la forma en la que te comunicaron el despido. Con respecto al "prestamismo" laboral, si es así tal y como lo cuentas, y no lo pongo en duda, tienes alguna posibilidad de conseguirlo, pero para ello tendrás que demostrarlo mediante pruebas que deberás aportar, y a ser posible algún testigo.
Para la reclamación del supuesto caso de "prestamismo", que en todo caso seria cesión de trabajadores, esta contemplada por el estatuto de los trabajadores, en su articulo 43, acercate a un abogado laboralista, o una organización sindical, si después de hablar con ellos y presentar las oportunas pruebas y posibles testigos, ellos te dicen que tienes posibilidades, adelante, siempre que tu estés dispuesto.
Artículo 43. Cesión de trabajadores. [Redacción según Ley 43/2006, de 29 de diciembre.]

1. La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa sólo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos que legalmente se establezcan.
2. En todo caso, se entiende que se incurre en la cesión ilegal de trabajadores contemplada en el presente artículo cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria, o que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario.
3. Los empresarios, cedente y cesionario, que infrinjan lo señalado en los apartados anteriores responderán solidariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la Seguridad Social, sin perjuicio de las demás responsabilidades, incluso penales, que procedan por dichos actos.
4. Los trabajadores sometidos al tráfico prohibido tendrán derecho a adquirir la condición de fijos, a su elección, en la empresa cedente o cesionaria. Los derechos y obligaciones del trabajador en la empresa cesionaria serán los que correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador que preste servicios en el mismo o equivalente puesto de trabajo, si bien la antigüedad se computará desde el inicio de la cesión ilegal.
Muy buenas:
¿Verías viable poner la demanda con solamente dos meses en esta situación?, pruebas tengo: turnos de trabajo marcados por la empresa Publica, alteración de horarios, y trabajadores anteriores en el puesto que ahora estoy, todos de la pública.
Como te decía, en principio y si tu puedes demostrarlo, y sobre todo, si tu deseo es ese, intentalo, más vale intentarlo aunque no se consiga, que estar pensando siempre, " lo tenia que haber intentado, pero no lo hice".
Adelante, no tienes nada que perder.
Un saludo y que todo te vaya bien.

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