Regulación de empleo

Buenas
Trabajo en una empresa que pertenece al sector Químico (se rige por el convenio de químicas) en Málaga. Llevo ocho años y medio con contrato indefinido. En estos últimos meses esta empresa ha despedido a todos los trabajadores de contrato, fin de obras, ETT... En total unos 170 trabajadores a la calle. Ahora mismo solo quedamos los indefinidos y en estos días se prevé una regulación de empleo por parte de la empresa y una presunta bajada de salarios que supongo que para esto deberán intentar modificarnos el convenio. A modo de información he de comentaros que en este año esta empresa ha sufrido una sustitución de la cúpula que presidia esta empresa por tanto el presidente de la empresa es otro.
Mis preguntas son:
¿Qué podemos esperar los trabajadores que quedamos de esta regulación de empleo?
¿Tiene la empresa potestad para modificarnos el convenio a su antojo para bajarnos los salarios?
¿Puede la empresa rescindir unilateralmente todos los acuerdos pactados en años anteriores de reclasificaciones de puestos, de pluses etc?
Gracias de antemano y saludos

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Comenzare preguntando, siendo una empresa de tal calado, con tantos trabajadores, me resulta raro que no hagas mención en ningún caso, la representación de los trabajadores, ¿es decir a un comité de empresa?
1º) Con respecto a un ERE, ( Expediente de Regulación de Empleo), esto debe ser algo negociado entre la dirección de la empresa con la representación de los trabajadores, que lleva un tiempo de negociación, y que puede ser temporal o definitivo.
Que también puede afectar a todos, o parte de la plantilla, eso lo puede y lo debe de tratar la negociación mencionada, así como las alegaciones que la empresa declare.
2º) La empresa no tiene potestad alguna para de mutis propio, modificar el convenio colectivo, ya que el convenio afecta a más empresas y trabajadores, y ha sido negociado y ratificado por una delegación de ambas partes.
3º) La empresa puede rescindir unilateralmente condiciones beneficiosas de los trabajadores. Hay tenemos que debatir algo más profundo, si dichos beneficios son pactos, y están reconocidos y recogidos en actas de negociación interna, o cualquier otro documento que así lo pueda acreditar, le sera difícil, por no decir imposible. De no estar recogido en documento alguno, pero si reflejadas en nomina, os tocara defenderlas, seguramente mediante denuncia si la empresa sigue adelante en la aplicación de esta medida.
Pero también te diré que los convenios colectivos establecen una clausulade ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN, cuidado con esto, leela bien que te puedes llevar sorpresas.
Pero ante todo poneros en contacto con el sindicato mayoritario en el comité de empresa, o con cualquier otro que queráis, como si es un abogado particular, consultarle, que os asesore, y ayude en vuestra defensa, sobre todo en el posible ERE.
Solo es para pedirte por favor, que des por terminada la consulta, ya que la mantengo en mi escritorio.

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