Derechos trabajador

Buenas noches,
en primer lugar gracias por atenderme. Tengo una serie de dudas acerca del último contrato que he firmado. Hay varias cláusulas que entiendo, pero... No comprarto. Una de ellas es el hecho de tener que dar 30 días de pre-aviso en el caso de que quisiera rescindir el contrato. Yo no poseo ningún titulo universitario, con lo que no se si estoy obligada en este caso. Imagino, que en el período de prueba, esta cláusula no es aplicable. Otra es el hecho de que en un futuro van a trasladar la central de madrid a la provincia de toledo, y la cláusula dice que renuncio a algún tipo de compensación económica. ¿Entiendo qué dentro de la misma comunidad sí sería aplicable pero en este caso también?
Muchas gracias.

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Durante el periodo de prueba no es necesario dar preaviso, y una vez superado el periodo de prueba solo tendrías que darlo si respeta el límite establecido en tu convenio colectivo, debes consultarlo, si el preaviso de 30 días firmado en el contrato fuera superior al indicado en el convenio no tendría validez.
Respecto a la movilidad debes también debes consultar el convenio por si lo tuviera regulado, en este caso podrá considerarse movilidad geográfica o modificación sustancial de las condiciones de trabajo, lo tendrás que estudiar en su momento, si tienes derecho a ello no influirá lo que hayas firmado en el contrato.
Yo en el contrato tengo firmado que no percibiré ningún tipo de compensación económica por este motivo. Pero también tengo un precontrato en el que no se especifica ese apartado por ningún sitio. Es decir, yo me marché de mi antiguo trabajo con las condiciones que se pactaron en la entrevista de forma oral, y después por escrito en un documento, con lo cual yo me marché de acuerdo a esas condiciones pactadas, pero a la hora de firmar el contrato, aparece esa cláusula, con lo cual ya estaba entre la espada y la pared porque ya me había marchado del anterior trabajo. Es decir, que por esas cláusulas no deberé asustarme demasiado puesto que prevalece en todo caso lo que haya estipulado en el convenio, o en el caso de no haberlo, habría que estudiarlo. Me quedo más tranquila. Estamos hablando de unos 120 kilómetros diarios!
Muchas gracias.
Debido al desplazamiento que supone con toda seguridad conseguirás la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, esto supone un preaviso de 30 días, y derecho a reclamar judicialmente la restitución en el anterior puesto de trabajo o extinguir la relación laboral con derecho a una indemnización de 20 días por año.

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