Reducción de jornada y salario

Hola, buscando información sobre reducción de jornada he dado con tu web y he visto que ofreces ayuda desde todoexpertos. Antes de nada, te felicito por tu web, también por tu reputación en los foros de todoexpertos y te doy las gracias anticipadas por la ayuda que prestas por este canal, y más en estos temas tan delicados e importantes.
Bueno, te explico todo desde el principio y lo más detallado que pueda ( y perdona que me extienda un poco).
Soy también informático y trabajo para una empresa del sector químico (convenio de químicas) que, principalmente, fabrica productos para la construcción con unos 40 empleados.
Debido a la crisis, las ventas no van muy bien y, alegando este motivo y para evitar despidos, la empresa nos ofrece firmar un documento, donde consta este motivo, para la reducción de jornada, como una de las medidas tomadas para reducir gastos, en el que "se acuerda" la reducción del salario bruto de un 9,09% durante 12 meses, correspondientes a 22 días que tendríamos libres ditribuidos en 11 meses a razón de 2 por mes (2 x 11) (en agosto no, porque es cuando cogemos la mayoría de los días habituales de vacaciones) y establece que serán lunes alternos. En este documento se garantiza que en caso de despido, se tomará el salario anterior a esta reducción y se le devolverá al empleado el importe de la reducción aplicada, y que al termino de esos 12 meses (se concreta fecha) todo volverá a la situación anterior).
En un principio, la idea no me pareció mal del todo, si con ello salíamos "del atasco" y se evitaban despidos. Sé que algunos compañeros con cierto rango o cargo han intentado negociar las condiciones de este documento, pero la dirección no cede. Pero buscando información por la red, dí con el articulo 41 del estatuto del trabajador. Desde la indefensión y la desesperación, y la inoperancia, inexperiencia y desconocimiento del enlace sindical ( "puesto" por la empresa) te agradecería me dieras algunas indicaciones:
- ¿Este "acuerdo", se puede hacer así, es conveniente hacerlo así, o hay que seguir el art. 41 del estatuto del trabajador?
- ¿Con el art. 41, se puede establecer periodo en el que se aplicará la reducción, concretando fecha de inicio y final, para volver luego a la situación anterior?
- ¿Cómo podemos sugerir, o en su caso, obligar a la empresa a seguir el art.41?
- Respecto a las nóminas, nuestras nominas suelen tener varios conceptos ( salario base, mejora voluntaria, antigüedad,"a cuenta convenio", plus de transporte) ¿Sobre qué conceptos se aplicaría la reducción?
- Por otro lado, no cumplimos con el calendario laboral del convenio (1752 horas, creo recordar) y trabajamos unos 9 días de más al año. ¿Cómo podemos pedir a la empresa el cumplimiento de ese calendario laboral?
- También se habla de que el año que viene nos vamos a quedar sin subida. Sé que eso no puede ser, porque el convenio marcará un mínimo en base al IPC, pero ¿la empresa puede absorber esa subida con el concepto " a cuenta de convenio" que aparece en la nómina?
Perdona por tanta pregunta, pero no te imaginas el sentimiento de indefensión e impotencia que reina en el ambiente laboral. Te agradecería respuestas lo antes posible y en términos no demasiado técnicos, para que el personal menos cualificado de fabrica y almacen, pueda también entenderlo sin demasiados problemas.
Recibe un cordial saludo y mi más sincero agradecimiento

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1
1- No se puede hacer así. No es válido ese acuerdo de modificación colectiva de la jornada. Aunque se firme es nulo y a quien se le aplique sería una modificación unilteral de la jornada prohibida por el art. 12.4.e del ET.
2- Por el art.41 no se puede modificar la jornada de forma colectiva. Sólo lo puede hacer con un ERE, que para eso está.
3- La reducción sólo sería de los conceptos salariales. En vuestro caso todos menos plus de transporte y puede (mirar el convenio) que la antigüedad.
4- Poniéndoos todos de acuerdo y simplemente no haciendo esas 9 horas de más.
5- El "a cuenta convenio" debe ser (no sé lo que dice el convenio) un adelanto aplicando el IPC previsto para el 2008. Si el IPC real fuera superior al previsto os tendrían que pagar la diferencia, pero si resultara inferior (dicen que existen los milagros) no tenéis que devolver nada. Lo que sí que os pueden reducir para absorber la subida es la mejora voluntaria, si es que es cierto que cobráis más de lo que dice el convenio.
Os aconsejaría acudir a un sindicato, con una "delegación" a contar vuestro caso, ya que es colectivo.
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Antes de nada agradecerte ru rápida respuesta.
El documento viene personalizado por empleado uno a uno, y serie un acuerdo entre la empresa y el trabajador, de forma individual-. ¿Se nos puede hacer esto? ¿Seguiría siendo nulo?, se trataría de un anexo al contrato.
La dirección dice que esto es precisamente para evitar el ERE, e insiste en que es temporal, especificando fechas en el documento.
Dime algo, creo que soy una de las pocas personas que se esta interesando es preguntar y asesorarse de alguna manera, pero no se si los demás tienen claro el no o el si a este acuerdo, aunque apostaría a que la mayoría lo va a acatar por miedo a las posibles represalias.
Gracias otra vez.
Por supuesto si es un acuerdo individual sería perfectamente válido. Si la dirección pudiera hacer un ERE ya lo habría hecho. La única represalia posible es el despido, el cual les costaría 45 días por año de servicio. Por otro lado, sin leer el documento, por lo que me cuentas es bastante equilibrado y se comprometen a pagar el mismo despido, por lo que parece no haber problema en firmarlo. Eso sí, deberías negociar que os reduzcan esas 9 horas y que os devuelvan en forma de días libres pagados las que habéis hecho en el año anterior, ya que si sois buenos para hacerle un favor a a la empresa que no tenéis que hacer, es obvio que debe ser a cambio de que se eliminen todas la irregularidades.
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