Reducción de jornada y salario
Hola, buscando información sobre reducción de jornada he dado con tu web y he visto que ofreces ayuda desde todoexpertos. Antes de nada, te felicito por tu web, también por tu reputación en los foros de todoexpertos y te doy las gracias anticipadas por la ayuda que prestas por este canal, y más en estos temas tan delicados e importantes.
Bueno, te explico todo desde el principio y lo más detallado que pueda ( y perdona que me extienda un poco).
Soy también informático y trabajo para una empresa del sector químico (convenio de químicas) que, principalmente, fabrica productos para la construcción con unos 40 empleados.
Debido a la crisis, las ventas no van muy bien y, alegando este motivo y para evitar despidos, la empresa nos ofrece firmar un documento, donde consta este motivo, para la reducción de jornada, como una de las medidas tomadas para reducir gastos, en el que "se acuerda" la reducción del salario bruto de un 9,09% durante 12 meses, correspondientes a 22 días que tendríamos libres ditribuidos en 11 meses a razón de 2 por mes (2 x 11) (en agosto no, porque es cuando cogemos la mayoría de los días habituales de vacaciones) y establece que serán lunes alternos. En este documento se garantiza que en caso de despido, se tomará el salario anterior a esta reducción y se le devolverá al empleado el importe de la reducción aplicada, y que al termino de esos 12 meses (se concreta fecha) todo volverá a la situación anterior).
En un principio, la idea no me pareció mal del todo, si con ello salíamos "del atasco" y se evitaban despidos. Sé que algunos compañeros con cierto rango o cargo han intentado negociar las condiciones de este documento, pero la dirección no cede. Pero buscando información por la red, dí con el articulo 41 del estatuto del trabajador. Desde la indefensión y la desesperación, y la inoperancia, inexperiencia y desconocimiento del enlace sindical ( "puesto" por la empresa) te agradecería me dieras algunas indicaciones:
- ¿Este "acuerdo", se puede hacer así, es conveniente hacerlo así, o hay que seguir el art. 41 del estatuto del trabajador?
- ¿Con el art. 41, se puede establecer periodo en el que se aplicará la reducción, concretando fecha de inicio y final, para volver luego a la situación anterior?
- ¿Cómo podemos sugerir, o en su caso, obligar a la empresa a seguir el art.41?
- Respecto a las nóminas, nuestras nominas suelen tener varios conceptos ( salario base, mejora voluntaria, antigüedad,"a cuenta convenio", plus de transporte) ¿Sobre qué conceptos se aplicaría la reducción?
- Por otro lado, no cumplimos con el calendario laboral del convenio (1752 horas, creo recordar) y trabajamos unos 9 días de más al año. ¿Cómo podemos pedir a la empresa el cumplimiento de ese calendario laboral?
- También se habla de que el año que viene nos vamos a quedar sin subida. Sé que eso no puede ser, porque el convenio marcará un mínimo en base al IPC, pero ¿la empresa puede absorber esa subida con el concepto " a cuenta de convenio" que aparece en la nómina?
Perdona por tanta pregunta, pero no te imaginas el sentimiento de indefensión e impotencia que reina en el ambiente laboral. Te agradecería respuestas lo antes posible y en términos no demasiado técnicos, para que el personal menos cualificado de fabrica y almacen, pueda también entenderlo sin demasiados problemas.
Recibe un cordial saludo y mi más sincero agradecimiento
Bueno, te explico todo desde el principio y lo más detallado que pueda ( y perdona que me extienda un poco).
Soy también informático y trabajo para una empresa del sector químico (convenio de químicas) que, principalmente, fabrica productos para la construcción con unos 40 empleados.
Debido a la crisis, las ventas no van muy bien y, alegando este motivo y para evitar despidos, la empresa nos ofrece firmar un documento, donde consta este motivo, para la reducción de jornada, como una de las medidas tomadas para reducir gastos, en el que "se acuerda" la reducción del salario bruto de un 9,09% durante 12 meses, correspondientes a 22 días que tendríamos libres ditribuidos en 11 meses a razón de 2 por mes (2 x 11) (en agosto no, porque es cuando cogemos la mayoría de los días habituales de vacaciones) y establece que serán lunes alternos. En este documento se garantiza que en caso de despido, se tomará el salario anterior a esta reducción y se le devolverá al empleado el importe de la reducción aplicada, y que al termino de esos 12 meses (se concreta fecha) todo volverá a la situación anterior).
En un principio, la idea no me pareció mal del todo, si con ello salíamos "del atasco" y se evitaban despidos. Sé que algunos compañeros con cierto rango o cargo han intentado negociar las condiciones de este documento, pero la dirección no cede. Pero buscando información por la red, dí con el articulo 41 del estatuto del trabajador. Desde la indefensión y la desesperación, y la inoperancia, inexperiencia y desconocimiento del enlace sindical ( "puesto" por la empresa) te agradecería me dieras algunas indicaciones:
- ¿Este "acuerdo", se puede hacer así, es conveniente hacerlo así, o hay que seguir el art. 41 del estatuto del trabajador?
- ¿Con el art. 41, se puede establecer periodo en el que se aplicará la reducción, concretando fecha de inicio y final, para volver luego a la situación anterior?
- ¿Cómo podemos sugerir, o en su caso, obligar a la empresa a seguir el art.41?
- Respecto a las nóminas, nuestras nominas suelen tener varios conceptos ( salario base, mejora voluntaria, antigüedad,"a cuenta convenio", plus de transporte) ¿Sobre qué conceptos se aplicaría la reducción?
- Por otro lado, no cumplimos con el calendario laboral del convenio (1752 horas, creo recordar) y trabajamos unos 9 días de más al año. ¿Cómo podemos pedir a la empresa el cumplimiento de ese calendario laboral?
- También se habla de que el año que viene nos vamos a quedar sin subida. Sé que eso no puede ser, porque el convenio marcará un mínimo en base al IPC, pero ¿la empresa puede absorber esa subida con el concepto " a cuenta de convenio" que aparece en la nómina?
Perdona por tanta pregunta, pero no te imaginas el sentimiento de indefensión e impotencia que reina en el ambiente laboral. Te agradecería respuestas lo antes posible y en términos no demasiado técnicos, para que el personal menos cualificado de fabrica y almacen, pueda también entenderlo sin demasiados problemas.
Recibe un cordial saludo y mi más sincero agradecimiento
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Respuesta de joseaf2
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