Renunciar a cobrar el paro

Lo primero decir que postee esta pregunta en RRHH, pero luego viendo más a fondo los foros, creo que este es el lugar adecuado, así que, pidiendo disculpas por duplicar la pregunta, ahí va:
Termino un contrato temporal de 4 meses dentro de unos días, que se suma a 5 años consecutivos previos trabajando, con lo cual sí me correspondería cobrar paro. El tema es que no me interesa cobrarlo porque voy a irme una temporada larga fuera de España. Tengo que hacer algo especial en el INEM, ¿o no hace falta ni que vaya? Cuando vuelva puedo pedir el paro o tengo que trabajar unos meses antes (¿mi contrato temporal no ha sido renovado por la empresa)?
En caso de no utilizar nada del paro, para un futuro se acumulará, ¿no?

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Lo primero es que deberías ver si tu contrato temporal estaba en fraude, porque si lo estaba tienes derecho a que te paguen la misma indemnización que si fuera despido improcedente con contrato indefinido, aparte de los salarios de tramitación y el finiquito. En total una pasta que no te conviene dejar pasar.
Todos los contratos temporales tienen que tener una causa cierta y válida. El de obra tiene que existir la obra concreta y decirla en el contrato. El eventual tiene que existir las circunstancias especiales de la producción y decirlas en el contrato. Tiene que identificarlas perfectamente. Por ejemplo, en uno de obra valdría si dijera como obra "realización de actualización del programa Contaplus de la versión 2008 a la 2009" y puesto de trabajo "analista programador". En uno de circunstancias de la producción valdría "preparación de los pedidos extraordinarios de navidad de los almacenes Pepe" y como puesto "mozo de almacén". Eso serían causas válidas. Pero además de válidas tienen que ser ciertas. O sea que si no existe el programa Contaplu o no existen los pedidos extraordinarios de navidad para los almacenes Pepe entonces el contrato está en fraude. Pero aparte de que las causas sean válidas y que existan tiene que cumplirse que tú te dediques exclusivamente a esa causa y no a otras actividades de la empresa aunque sean de tu categoría. Pero además no todas las causas ciertas y válidas son admitidas como causa de temporalidad. Pero además no puedes seguir trabajando en la empresa si se acaba la causa. En resumen, que si no se cumplen todas esas condiciones el contrato es inválido como temporal (está en fraude) y por tanto es indefinido. Al serlo significa que cuando te lo finalizan es un despido improcedente a indemnizar con 45 días por año. Lo más importante es que no eres tú quien tiene que demostrar que la causa sea cierta y válida, sino la empresa, y en la inmensa mayoría de ocasiones no pueden porque la causa directamente no está puesta en el contrato porque no existe, o bien ponen una generalización estúpida como "acumulación de tareas" que no vale en absoluto. Consulta en cualquier sindicato que te dirán lo mismo.
También puede ocurrir que hayas tenido al menos dos contratos temporales que sumen al menos 24 meses de alta en la SS dentro de los últimos 30 meses. En ese caso, aunque los contratos temporales no estuvieran en fraude, también se convierte automáticamente en indefinido y una no renovación es un despido improcedente.
Por otro lado el paro simplemente no lo pides. Cuando vuelvas a España lo podrás cobrar en cuanto tengas cualquier trabajado que al menos te dure 3 meses y lo acabes por causas ajenas a tu voluntad. El paro acumulado te lo guardan 6 años.
Para poner la demanda por despido improcedente puedes ir a un sindicato, le das poderes de representación al abogado y así no hace falta que te presentes.
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Muchas gracias, la verdad es que la no renovación del contrato fue de mutuo acuerdo, con lo cual tampoco quiero buscarles las cosquillas (nunca se sabe si en un futuro...).
Gracias!

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