Expediente de Regulación de Empleo

Buenas tardes:
Trabajo en una empresa constructora desde el año 2000 como administrativa. En plantilla somos 24 trabajadores. Mi jefe lleva más de dos meses proponiendo "soluciones" a los trabajadores por la crisis. Esta misma mañana me ha comentado que pretende hacer un ERE, sólo conmigo, para reducirme la jornada a la mitad. ¿Podría hacer esto sólo conmigo, o sería necesario que lo hiciera con el resto de la plantilla, o por lo menos con un porcentaje? Mi jefe dice que yo cobraría la mitad de la empresa y la otra mitad del INEM, y que él seguiría cotizando el 100 % por mi, pero visto el asunto, me da la sensación de que lo que quiere es hacer esto conmigo y en unos meses echarme a la calle porque no hay trabajo. Si esto fuera así ¿la indemnización que me correspondería sería en proporción a la media jornada trabajada? ¿Si cobrara la mitad del INEM, cuando me despidiera definitivamente tendría derecho a cobrar la totalidad del paro, o sólo en proporción a la media jornada?
No sé si me he explicado en condiciones. Espero su respuesta y gracias anticipadas.

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Te has explicado perfectamente. Poder, puede hacerlo, pero lo ha de demostrar a la autoridad competente de que e esta medida es para garantizar la estabilidad de la empresa y que tiene perdidas sin vistas a recuperarse si no es por la medida, así que mejor consulta en el sindicato con el abogado para ver que se cumplen los trámites si no te ves capaz por ti sola.
Respecto al paro, no le veo problemas, ya que en el paro cobras a razón de lo que cotizas, y si sigues cotizando el 100%, te corresponderá el mismo paro que etrabajando a jornada completa.
Si te despide, puede ser por causas objetivas, que ha de seguir el mismo procedimiento con la autoridad competente que en el ere(exped. Regulación empleo), con 20 días por año, y si no sigue ese procedimiento, será un despido improcedente, por lo que la indemnización será de 45 días por año.

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