Demanda por correo administrativo.Muy urgente!

Mi duda es si la presentación de una demanda por despido por correo administrativo el último día de plazo es válida, es decir, ¿cuál es la fecha a computar a efectos del plazo de caducidad, la de la presentación de la demanda en correos o la fecha en la que llega al juzgado?. Te lo pregunto por que la práctica habitual en el despacho en que trabajo es que las demandas que se tienen que presentar fuera de Madrid se hagan por corro administrativo y nunca hemos tenido problema, pero me quieren echar el "marrón" a mi de haber presentado una demanda por despido por correo administrativo, como siempre se hace, dentro de plazo (por que se presentó el último día), y me dicen que a lo mejor está cadudada. ¿Cómo puede estar caducada si se ha mandado dentro de plazo y por corro administrativo?. Por favor, yo soy una mandada, pero me gustaría poder contestarles con coherencia.

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Siento no poderte ayudar ya que necesitarías un experto en derecho administrativo y yo soy de derecho laboral. Solo te puedo decir por si te ayuda que en nuestro caso la fecha de validez es la de entrada, es decir cuando llega la comunicación.
Muchas gracias Agarfer por tu rapidez! La demanda es por un despido laboral e iba dirigido a los juzgados de lo social de Bilabo. No entiendo muy bien cuando dices que la fecha es la de la comunicación. La duda es si es válida la fecha en la que lo presenté y el funcionario de correos puso el sello (por correo administrativo, no por correo ordinario o certificado). De todos modos muchas gracias de nuevo.
Si es como me lo cuentas la fecha de validez es la de entrada en el juzgado.
Saludos
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