Despido estando de baja médica

Buenas tardes,
Llevo trabajando con el mismo empleador desde Octubre del 2006 y ejerciendo las mismas funciones y condiciones pactadas y firmadas con anterioridad de firmar contrato. En todo este tiempo me han pasado de una empresa ha otra, sin ningún tipo de liquidación o finiquito de las anteriores empresas exactamente 2 anteriores, ya que yo seguía trabajando para la última empresa y firmaba los documentos como responsable de esta última. Con fecha 04/06/08 me di de baja por un epicondilitis del codo y con fecha 01/07/08 me enviaron un burofax con la extinción de contrato por motivos económicos con efecto del 15/07/08, igualmente me ingresaron el día 17/07/08 la indemnización, pero falta la paga extra y la parte proporcional del mes de julio, a todo esto yo no he firmado ningún papel todo lo que me han enviado ha sido por emal. Me dijeron que pasase el día 7/08/08 para firmar y finalmente pase y por diferencia el gestor no me dejo firmar nada y me dijo que nos veríamos en el SMAC. No me han dado ni certificado de empresa. He puesto una denuncia por cantidades
Mi pregunta: 1ª ¿cuánto tiempo tengo para denunciar el despido? 2º ¿Puedo denunciar por no estar conforme con el despido 3º ¿Puedo poner otra denuncia por el despido teniendo una puesta por cantidades pendientes? ¿4º Puedo reclamarle las comisiones pactadas desde la primera empresa? ¿5º Podría reclamarle de la 2ª empresa la liquidación y finiquito como juicio por cantidades?.
Disculpa por la cantidad de preguntas tengo muhas más.
Muchas gracias de antemano por la contestación.
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Respuesta
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Para reclamar por despido tienes 20 días hábiles desde la comunicación del despido.
Puedes poner una reclamación por cantidad, prescribe al año, paralelalemente a la del despido, que prescribe a los 20 días.
No se cuando dejaste de trabajar en la primera empresa, si fue hace más de un año no podrás reclamar las comisiones, si fue hace menos de un año si.
No entiendo tu 5ª pregunta.
Si la empresa te despide debe hacerlo por escrito, si es por causas objetivas además deben preavisarte con 30 días de antelación o pagarte dicho preaviso en el finiquito, además en caso de despido objetivo deben poner a tu disposición una indemnización de 20 días por año trabajado, esto es independiente a que tu reclames judicialmente y puedas conseguir los 45 días por año.

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