Porcentaje irpf

A finales de ete mes voy a tener un niño en nomina me retienen un 7 por ciento soy el que te a mandado el convenio de la madera, me gustaría saber en cuanto es me quedara el porcentaje de lo que me retienen por lo del irpf muchas gracias

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Las retenciones de nomina se calculan a través un programa informático que la Agencia Tributaria entrega a las empresas. Por ello conseguir hacer un calculo sin este programa es casi imposible, más considerando el gran numero de casos existentes.
No obstante existe una página web que permite aproximar el importe de retenciones y sueldo neto variando ciertos parámetros como el numero de hijos.
Esta disponible en:
http://www.calculatusueldo.com
Introduciendo el sueldo bruto anual puede calcularse el neto mensual corregido.
Un saludo
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Más sobre trabajo y empleo en:
Te mando el convenio y con l programa desde calcular si me haces el favor me lo calculas, yo estoy soltero tengo 32 años y a finales de mes voy atener el niño soy oficial de 2 lacadro de la madera ahora me quitan el 7 por ciento y las pagas las proratean en la nomina gracias
Convenio colectivo provincial para las industrias de la madera de salamanca para los años 2008-2011
Artículo 1. Ámbito de aplicación territorial.
Artículo 2. Ámbito de aplicación funcional.
Artículo 3. Ámbito de aplicación personal.
Artículo 4. Vigencia y duración.
Artículo 5. Absorción.
Artículo 6. Garantía personal.
Artículo 7. Vinculación a la totalidad.
Artículo 8. Cláusula de descuelgue.
Artículo 9. Jornada laboral.
Artículo 10. Vacaciones.
Artículo 11. Faltas y sanciones.
Artículo 12. Ceses y preavisos.
Artículo 13. Retribuciones.
Artículo 14. Plus de transportes.
Artículo 15. Plus convenio.
Artículo 16. Clasificación profesional.
Artículo 17. Reducción del absentismo.
Artículo 18. Dietas y kilometraje.
Artículo 19. Revisión salarial.
Artículo 20. Antigüedad.
Artículo 21. Gratificaciones extraordinarias.
Artículo 22. Permisos y licencias.
Artículo 23. Indemnizaciones.
Artículo 24. Complemento de incapacidad temporal.
Artículo 25. Ropa de trabajo.
Artículo 26. Periodos de prueba.
Artículo 27. Contratos formativos.
Artículo 28. Contratos de sustitución por anticipación edad de la jubilación.
Artículo 29. Contratos eventuales por circunstancias de la producción.
Artículo 30. Contrato para obra o servicio determinado.
Artículo 31. Empresas de trabajo temporal.
Disposiciones adicionales.
ANEXO I. Tablas Salariales 2.008.
anexo ii.
ANEXO III. Régimen Disciplinario.
ANEXO IV. Cuadro de Permisos y Licencias.
Convenio colectivo provincial para las industrias de la madera de salamanca para los años 2008-2011
Artículo 1. Ámbito de aplicación territorial.
El presente Convenio, que suscriben la Asociación de Empresarios de la Madera y las Centrales Sindicales MCA-UGT y FECOMA-CC.OO., se extenderá a la Provincia de Salamanca. Quedan incluidos en el mismo todos los centros de trabajo a que se refiere su ámbito funcional.
Artículo 2. Ámbito de aplicación funcional.
El Convenio obliga a la totalidad de las empresas que se rigen por el III Convenio Estatal del Sector de la Madera, publicado en el B.O.E. de 7 de Diciembre de 2.007.
Artículo 3. Ámbito de aplicación personal.
El presente Convenio afecta a la totalidad del personal que presta sus servicios en las empresas incluidas en el ámbito funcional y a todo aquel que ingrese durante su vigencia, con excepción del personal de alta dirección definido en el artículo 2, apartado 1, letra a) del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 4. Vigencia y duración.
El Convenio entra en vigor el día 1 de Enero de 2.008, sea cual sea la fecha de su publicación, finalizando el 31 de Diciembre de 2.011.
No obstante lo anterior, una vez finalizada su temporalidad, se mantendrá vigente hasta la entrada en vigor del que le sustituya.
Artículo 5. Absorción.
Las disposiciones legales futuras, pactos, convenios, etc., si producen variaciones económicas en todos o algunos de los conceptos retributivos o de otra naturaleza pactados en este Convenio, únicamente tendrán eficacia práctica si globalmente considerados superan el nivel del Convenio, en caso contrario se considerarán absorbidos por las condiciones y mejoras pactadas.
Artículo 6. Garantía personal.
Se respetarán las situaciones personales disfrutadas con anterioridad a la fecha de formalización del Convenio, que se mantendrán estrictamente a titulo personal, excepto el complemento de antigüedad, al haber sido consolidado y suprimido, en las condiciones reguladas en el artículo 20 del presente Convenio.
Artículo 7. Vinculación a la totalidad.
El Convenio constituye un todo orgánico e indivisible, por lo que si la Oficina Territorial de Trabajo, en el ejercicio de las facultades que le son propias, no lo homologara en su totalidad, quedaría sin eficacia práctica, debiéndose considerar su contenido en la totalidad.
Artículo 8. Cláusula de descuelgue.
Los porcentajes de incremento salarial establecidos en la tabla salarial del presente Convenio, no serán de obligada aplicación para aquellas empresas que acrediten, objetiva y fehacientemente, situaciones de déficit o pérdidas mantenidas en los últimos cuatro ejercicios contables.
Así mismo, se tendrán en cuenta las previsiones para el año que se pretenda el descuelgue.
En estos casos se trasladará a las partes la fijación del aumento de salarios. Para valorar esta situación se tendrá en cuenta circunstancias tales como el insuficiente nivel de producción y ventas, y se atenderán los datos que resulten de la contabilidad de las empresas, de sus balances y cuentas de resultados.
En caso de discrepancia sobre la valoración de los datos, podrán utilizarse informes de auditores o censores de cuentas, atendiendo a las circunstancias y dimensión de las empresas.
En función de la unidad de contratación en la que se encuentran comprendidas las empresas que aleguen dichas circunstancias, deberán presentar ante la representación de los trabajadores, o en su defecto a la Comisión Paritaria del Convenio la documentación precisa (balances, cuentas de resultados y, en su caso, informe de auditores o censores de cuentas) que justifiquen un tratamiento salarial diferenciado.
En este sentido, en las empresas de menos de 25 trabajadores, y en función de los costos económicos que ello implica, se sustituirá el informe de auditores o censores jurados de cuentas por la documentación que resulte precisa dentro de los párrafos anteriores para demostrar fehacientemente la situación de pérdidas.
En todo caso la petición de aplicación de la cláusula de descuelgue para que surta efectos, deberá ser informada positivamente por la Comisión Paritaria de este Convenio.
Los representantes legales de los trabajadores y los miembros de la Comisión Paritaria están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que se hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, por consiguiente, respecto de todo ello sigilo profesional.
La vigencia de la cláusula de descuelgue finalizará con la vigencia del Convenio para el que se solicitara, debiendo la empresa aplicar el vigente en el momento de finalización de dicha cláusula.
Artículo 9. Jornada laboral.
Se establece una jornada laboral para los años 2.008, 2009, 2010 y 2011 de cuarenta horas semanales, equivalentes en cómputo anual a mil setecientas cincuenta y dos (1.752) horas, que se trabajarán de lunes a viernes, y que se reflejan para el año 2.008, en el calendario indicativo, como ANEXO II.
Las empresas que por necesidades de carga, descarga y terminación para entrega, podrán trabajar la jornada del sábado.
Artículo 10. Vacaciones.
Los trabajadores disfrutarán de treinta días de vacaciones retribuidas, para todas las categorías, fijándose en 22 días laborables de lunes a viernes, 4 sábados y 4 domingos, disfrutándose preferentemente en periodo estival.
Las empresas con los representantes de los trabajadores o en su defecto con estos mismos, elaborarán un calendario de vacaciones en los tres primeros meses del año y que será expuesto en el tablón de anuncios.
Artículo 11. Faltas y sanciones.
Por lo que respecta a la normativa de faltas y sanciones, habrán de atenerse las empresas y trabajadores, a quienes afecta este Convenio, a lo previsto en el Titulo VIII, artículos 81 al 85 del III Convenio Estatal del Sector de la Madera, recogido en el presente Convenio Colectivo como Anexo III, y demás normas al efecto.
Artículo 12. Ceses y preavisos.
El cese de los trabajadores por terminación del contrato deberá comunicarse por escrito al trabajador con la antelación mínima de 15 días naturales. No obstante, el empresario podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos, todo ello sin perjuicio de la notificación escrita de cese. Cuando fuere el trabajador el que comunicara su decisión de extinguir el contrato antes de la finalización del mismo, operará la indemnización resarcitoria de contrario establecida en idénticos términos.
No será de aplicación lo dispuesto anteriormente en cuanto a plazo de preaviso e indemnizaciones para los contratos concertados bajo la modalidad de interinidad o sustitución, eventuales por circunstancias del mercado u obra o servicio inferiores o iguales a seis meses, sin perjuicio de la notificación escrita del cese.
Aquellos contratos temporales que hubiesen superado lo establecido en el párrafo anterior, a excepción de los contratados por interinidad o sustitución, deberán preavisarse por escrito con la antelación siguiente:
Técnicos: 1 mes
Resto del personal: 15 días naturales
No obstante, el empresario podrá sustituir este preaviso por la indemnización equivalente a los días de preaviso omitidos en similares términos que lo expresado en el párrafo primero.
Cuando fuere el trabajador el que comunicara su decisión de extinguir el contrato antes de la finalización del mismo, operará la indemnización resarcitoria de contrario establecida en idénticos términos.
Idéntica indemnización resarcitoria procederá cuando el trabajador fijo de plantilla decidiera extinguir su contrato notificando por escrito su baja voluntaria en la empresa e incumpliese los plazos de preaviso indicados en el párrafo cuarto.
Artículo 13. Retribuciones.
Las retribuciones que se establecen en este Convenio se consideran mínimas y de obligado cumplimiento.
Las tablas salariales para el año 2.008 son las que figuran como ANEXO I en el presente Convenio, que suponen el 3,30% (un 2% del I.P.C. previsto para el año 2008, más un 1,30%) sobre las tablas salariales actualizadas de 2.007.
Para los años 2009, 2010 y 2011, se establece un incremento económico equivalente al IPC previsto por el Gobierno más un 1,30 %.
Los atrasos surgidos por la aplicación del presente Convenio, serán abonados por las empresas a prorrata durante los cuatro meses siguientes a la publicación de este Convenio
Artículo 14. Plus de transportes.
Las empresas abonarán a cada trabajador, en concepto de plus de transporte, la cantidad de dos (2) euros por jornada realmente trabajada y completa, durante el año 2.008.
Dicho plus no será cotizable a la Seguridad Social y ni absorbible por otro concepto.
Se considera excepción la falta por consulta médica justificada.
La aplicación efectiva de este artículo será a partir de la entrada en vigor de este Convenio
Artículo 15. Plus convenio.
Las empresas abonarán a cada trabajador mensualmente, en concepto de plus convenio, la cantidad de veinticinco (25) euros.
Dicho plus será cotizable a la Seguridad Social y no será absorbible ni compensable por otro concepto.
La aplicación efectiva de este articulo será a partir de la entrada en vigor de este Convenio.
Artículo 16. Clasificación profesional.
En aplicación y cumplimiento del nuevo modelo de clasificación profesional previsto en el III Convenio Estatal de la Madera, con efectos de 1 de enero de 2.008, se establece la siguiente clasificación de Grupos Profesionales:
GRUPO 3: Encargado General.
GRUPO 4: Encargado de Sección, Profesionales de Oficio Especial (Oficial de 1ª, Conductor de 1ª, Oficial de 1ª Administrativo)
GRUPO 5: Oficial de 2ª, Esp. de Serie, Conductor de 2ª, Oficial de 2ª Administrativo.
GRUPO 6: Ayudante de Oficial, Peón Especialista, Almacenero, Auxiliar Administrativo, Mecanógrafo, Telefonista.
GRUPO 7: Peón
APÉNDICE: En Formación 1er. Año, En Formación 2º Año, Aspirante de 1er. Año Aspirante de 2º Año.
Para efectuar la misma, se otorga a todos los Oficiales de 1ª de los distintos oficios profesionales, a los Oficiales de 1ª Administrativos, y a los Conductores de 1ª, la consideración y tratamiento de Profesionales de Oficio Especial, integrándoseles en el Grupo Profesional 4.
Las partes negociadoras acuerdan adecuar el nivel retributivo de las Categorías que integran el Grupo Profesional 4, elevándolo progresivamente por partes iguales al salario del Encargado de Sección, durante los cuatro años de vigencia del Convenio.
De igual modo, acuerdan adecuar el nivel retributivo de las Categorías que integran el Grupo Profesional 6, elevándolo progresivamente por partes iguales al salario del Ayudante de Oficial, durante los cuatro años de vigencia del Convenio.
Artículo 17. Reducción del absentismo.
La reducción del absentismo en el ámbito laboral es un objetivo compartido por las representaciones sindical y empresarial, dado que sus efectos negativos se proyectan sobre las condiciones de trabajo, el clima laboral, la productividad y la salud de los trabajadores.
Al objeto pues de combatir este fenómeno que conlleva una pérdida de productividad e incide negativamente en los costes laborales, perjudicando con ello la competitividad de las Empresas y la posibilidad de mejorar los niveles de empleo y rentas de los trabajadores, a partir del 1 de enero de 2008, en los supuestos en los que el índice de absentismo, a titulo colectivo e individual (acumulativamente), no supere el 3% y el 4% respectivamente, durante el período de enero a diciembre de cada año de vigencia del presente convenio colectivo, los trabajadores percibirán, en el mes de marzo del año siguiente, y en un único pago, la cantidad bruta de 150 euros.
En las empresas de menos de 30 trabajadores, los índices de absentismo, colectivo e individual (acumulativamente), no deberán superar el 2% y el 3%, respectivamente, para dar derecho al cobro de la cantidad mencionada anteriormente.
Dicho importe no será consolidable, ni absorbible, ni tampoco compensable.
Para el cómputo del absentismo se tendrán en consideración, exclusivamente, los períodos de IT por enfermedad común o accidente no profesional y las ausencias injustificadas.
El índice de absentismo resultante será notificado periódicamente (al menos trimestralmente) a los Representantes legales o sindicales de la empresa y, en su defecto, a la Comisión Paritaria de su ámbito.
El incumplimiento de este trámite, no liberará a la empresa del compromiso abonar la cantidad indicada. En las empresas de menos de 30 trabajadores, de constatarse dicho incumplimiento y previo requerimiento de la representación de los trabajadores o de la Comisión Paritaria, el pago se producirá igualmente si en el plazo de 15 días hábiles, desde la recepción del requerimiento, no se produce dicha justificación.
El sistema recogido en el presente artículo no será acumulable con cualquier otro existente, a nivel de empresa o por convenio, de esta misma naturaleza, respetándose dichos sistemas, salvo acuerdo con la representación de los trabajadores, para su sustitución por el presente.
Artículo 18. Dietas y kilometraje.
Las empresas abonarán a los trabajadores, en concepto de media dieta y dieta completa, ¿la cantidad de 10,90? y 23,98? Respectivamente.
En todo caso, cuando haya pernocta, los gastos de la misma correrán a cargo de la empresa, pudiendo elegir la empresa el lugar de alojamiento, que reunirá unas condiciones mínimas suficientes.
La empresa podrá no abonar esas cantidades siempre que corra con los gastos originados por el desplazamiento, manutención y pernocta.
Cuando el trabajador voluntariamente y de conformidad con la empresa utilice su propio vehículo para efectuar desplazamientos o trabajos, por razones de servicio, la empresa está obligada al abono de 0,19 euros por Km. Recorrido.
Artículo 19. Revisión salarial.
En el supuesto de que el incremento anual del I.P.C. registre el 31 de Diciembre de 2.008 un crecimiento superior al porcentaje previsto en los Presupuestos Generales del Estado, se efectuará una revisión salarial sobre el exceso de dicha cifra, calculado sobre las tablas salariales revisadas de 2.007, afectando a todos los conceptos; dicho exceso se abonará con efectos de 1 de enero de 2.008 a 31 de Diciembre de 2.008. Tal revisión, calculada sobre los importes de los conceptos actualizados de 2007, servirá de base de cálculo para la aplicación del incremento salarial pactado para el año 2009.
En el supuesto de que el incremento anual del I.P.C. registre el 31 de Diciembre de 2.009 un crecimiento superior al porcentaje previsto en los Presupuestos Generales del Estado, se efectuará una revisión salarial sobre el exceso de dicha cifra, calculado sobre las tablas salariales revisadas de 2.008, afectando a todos los conceptos; dicho exceso se abonará con efectos de 1 de enero de 2.009 a 31 de Diciembre de 2.009. Tal revisión, calculada sobre los importes de los conceptos actualizados de 2008, servirá de base de cálculo para la aplicación del incremento salarial pactado para el año 2010.
En el supuesto de que el incremento anual del I.P.C. registre el 31 de Diciembre de 2.010 un crecimiento superior al porcentaje previsto en los Presupuestos Generales del Estado, se efectuará una revisión salarial sobre el exceso de dicha cifra, calculado sobre las tablas salariales revisadas de 2.009, afectando a todos los conceptos; dicho exceso se abonará con efectos de 1 de enero de 2.010 a 31 de Diciembre de 2.010. Tal revisión, calculada sobre los importes de los conceptos actualizados de 2009, servirá de base de cálculo para la aplicación del incremento salarial pactado para el año 2011.
En el supuesto de que el incremento anual del I.P.C. registre el 31 de Diciembre de 2.011 un crecimiento superior al porcentaje previsto en los Presupuestos Generales del Estado, se efectuará una revisión salarial sobre el exceso de dicha cifra, calculado sobre las tablas salariales revisadas de 2.010, afectando a todos los conceptos; dicho exceso se abonará con efectos de 1 de enero de 2.011 a 31 de Diciembre de 2.011. Tal revisión, calculada sobre los importes de los conceptos actualizados de 2010, servirá de base de cálculo para la aplicación del incremento salarial que se pueda pactar para el año 2012.
Operará la revisión, salarial en la misma media que la expuesta en los párrafos anteriores, para los conceptos que se regulan en el presente convenio en los artículos 18 y 23
Artículo 20. Antigüedad.
Desde el 31 de diciembre de 2004 no se devengan nuevos derechos en concepto de antigüedad, quedando por tanto suprimida a partir de dicha fecha. No obstante, los trabajadores que tuvieran generados antes del 31 de diciembre de 2004 nuevos derechos y cuantías en concepto de antigüedad, mantendrán la cantidad consolidada, computándose por años completos hasta la fecha antes mencionada, a razón de un uno por ciento por año completamente trabajado en la empresa, sin prorrateos de ningún tipo.
Dicha cuantía quedará reflejada en la nómina de cada trabajador como complemento personal, bajo el concepto de "Antigüedad Consolidada", no siendo absorbible ni compensable, quedando invariable, sin que se modifique en ningún sentido y por ninguna causa.
Artículo 21. Gratificaciones extraordinarias.
Las empresas abonarán a los trabajadores dos pagas extraordinarias de cuarenta y cinco días de salario, más antigüedad consolidada (en su caso), que se harán efectivas antes de los días 30 de Junio y 20 de Diciembre, respectivamente.
Artículo 22. Permisos y licencias.
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, por el tiempo y en las condiciones establecidas en el anexo IV del presente Convenio Colectivo, Cuadro de Permisos y Licencias (que es transcripción literal del establecido en el III Convenio Estatal del Sector de la Madera)
El preaviso será siempre obligatorio, salvo supuestos y situaciones excepcionales e imprevisibles que no permitan preavisar de la ausencia, en cuyo caso se acreditará en su momento suficientemente.
Artículo 23. Indemnizaciones.
1. Se establecen las siguientes indemnizaciones para todos los trabajadores afectados por este Convenio:
a. En caso de muerte, derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional:
¿En el año 2008 15.495?
b. En caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional:
¿En el año 2008 19.833?
c. En caso de incapacidad permanente total para la profesión habitual, derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional:
¿En el año 2008 10.330?
2. Salvo designación expresa de beneficiarios por el trabajador, la indemnización se hará efectiva al trabajador accidentado o, en caso de fallecimiento, a los herederos legales del trabajador.
La aplicación efectiva de este artículo será a partir de la entrada en vigor de este Convenio
Artículo 24. Complemento de incapacidad temporal.
En caso de incapacidad temporal por accidente laboral o enfermedad profesional, exceptuando el accidente in itinere, las empresas abonarán hasta el 100% de la base reguladora, durante un periodo máximo de doce meses, a contar desde el día siguiente de la fecha de la baja.
En caso de hospitalización y mientras dure esta, por enfermedad común y accidente no laboral, las empresas abonarán el 50% de la base reguladora los tres primeros días de baja y, a partir del cuarto día, el 85% de la base reguladora hasta 180 días.
Artículo 25. Ropa de trabajo.
Se proveerá a todos los trabajadores de dos prendas de trabajo (monos o buzos) al año. Dichas prendas de trabajo serán entregadas por parte de la empresa a los trabajadores en los meses de enero y julio. Todo el personal está obligado a la utilización de dichas prendas.
Artículo 26. Periodos de prueba.
Podrá concertarse, por escrito, un período de prueba, que en ningún caso podrá exceder de:
GRUPO 1 Y 2, seis meses.
GRUPOS 3 Y 4, dos meses.
GRUPO 5, un mes.
GRUPO 6 Y 7, quince días.
Los trabajadores que en un período de dos años formalicen varios contratos de trabajo de carácter temporal, cualquiera que sea su modalidad, para el mismo grupo profesional y puesto de trabajo, y para la misma empresa o grupo de emperezas estarán exentos de período del prueba.
En el supuesto de contrataciones de duración igual o inferior a tres meses, el período de prueba no podrá exceder nunca del 50% de la duración pactada.
Artículo 27. Contratos formativos.
1. El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieran en posesión de titulo universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cuatro años inmediatamente siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas:
El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. Mediante convenio colectivo de ámbito inferior, se podrán determinar los puestos de trabajo, grupos, niveles o categorías profesionales objeto de este contrato.
La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años.
Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación.
La retribución del trabajador será la fijada en el convenio colectivo de ámbito inferior que le sea de aplicación, para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60 o al 75 por 100 durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa.
2. Contrato para la formación: El contrato para la formación tendrá por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación, y se regirá por las siguientes reglas:
a. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años que carezcan de la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas.
El límite máximo de edad será de veinticuatro años cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de escuelas taller y casas de oficios.
El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de talleres de empleo o que se trate de personas con discapacidad.
b. Con carácter general, la duración máxima será de tres años, ya sean alternos o continuados, con una o varias empresas dentro del ámbito funcional del sector del presente convenio. Para los colectivos anteriormente descritos la duración máxima será de dos años.
c. No se podrán realizar contratos de duración inferior a seis meses, pudiendo prorrogar hasta tres veces por períodos como mínimo de seis meses.
d. Este tipo de contrato se realizará a tiempo completo. El 15 por 100 del total de la jornada se dedicará a formación teórica. Se concretarán en el contrato las horas y días dedicados a la formación. Asimismo, se especificará el centro formativo, en su caso, encargado de la enseñanza teórica. La enseñanza teórica, a ser posible, deberá ser previa a la formación práctica o alternarse con ésta de forma racional.
En el contrato deberá figurar el nombre y grupo profesional del tutor o monitor encargado de la formación práctica. El tutor deberá velar por la adecuada formación del trabajador en formación, así como de todos los riesgos profesionales. El trabajo efectivo que preste el trabajador en la empresa deberá estar relacionado con la especialidad u objeto del contrato.
El contrato para la formación se presumirá de carácter común u ordinario cuando el empresario incumpla, en su totalidad, sus obligaciones en materia de formación teórica.
e. El salario a percibir por el trabajador contratado en formación será el establecido en su convenio correspondiente para dicha categoría.
En el caso de no figurar ninguna referencia en el convenio de aplicación, el salario a percibir por el trabajador, será el 75, 85 y 95 por 100 del salario del ayudante del convenio colectivo del ámbito inferior aplicable, durante el primer, segundo o tercer año del contrato, respectivamente.
f. En caso de cese en la empresa, se entregará al trabajador un certificado referente a la formación teórica y práctica adquirida, en que constará la duración de la misma.
g. Mientras subsista los pluses extrasalariales, éstos se percibirán en cuantía íntegra durante todos los días que dure el contrato de trabajo.
Artículo 28. Contratos de sustitución por anticipación edad de la jubilación.
Por acuerdo entre empresa y trabajador, este último podrá jubilarse a la edad de 64 años y la empresa tendrá la obligación de contratar a un trabajador que lo sustituya al objeto de que el primero pueda acogerse a los beneficios establecidos en el RD 1194/85, de 17 de julio, o norma que pudiera sustituirlo.
La representación trabajadora y la empresarial pactan en el presente Convenio que, de cualquier modo, la edad máxima para trabajar será la de 65 años, sin perjuicio de que puedan completarse los períodos de carencia para la jubilación.
Artículo 29. Contratos eventuales por circunstancias de la producción.
1º La duración máxima de los contratos eventuales por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos, podrá ser de hasta doce meses en un período de dieciocho meses.
2º Los contratos de duración inferior a doce meses podrán prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración del total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
3º Los contratos celebrados con anterioridad a la publicación del presente Convenio podrán prorrogarse con los límites anteriores y con las condiciones del presente artículo.
4º A la terminación del contrato, si éste ha sido de duración igual o inferior a cuatro meses, la empresa vendrá obligada a satisfacer al trabajador una indemnización de quince días de salario por año de servicio.
Si la duración ha sido superior a cuatro meses, la empresa vendrá obligada a satisfacer al trabajador una indemnización de veinte días por año servicio. Estas indemnizaciones surtirán efectos desde el primer día.
5º Los contratos que se celebren bajo esta modalidad contendrán una referencia expresa al presente artículo.
Artículo 30. Contrato para obra o servicio determinado.
De acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 1/1995, texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 15.1.a), las partes firmantes del presente Convenio convienen en identificar determinados trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de las actividades de las empresas del sector, definidas como tales en el artículo 2 del presente texto normativo.
En consecuencia, sólo se podrán realizar contratos al amparo del artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, es decir para obra o servicio determinados, para las siguientes actividades:
Trabajos de reparación de las instalaciones.
Para la realización de una obra o servicio determinado, con sustantividad propia fuera de las instalaciones de la empresa, aún tratándose de la actividad normal de la misma incluyéndose las labores en la propia empresa, inherentes a la preparación de las mismas.
Trabajos de rematantes, aserradores e industrias de la madera auxiliares de actividades agrarias, tales como envases y palets para productos hortofrutícolas aun tratándose de las actividades normales de la empresa.
En cuanto al preaviso y cese se estará a lo dispuesto en el artículo 12 del presente Convenio.
A efectos de indemnización, si la duración ha sido igual o inferior a cuatro meses, la empresa vendrá obligada a satisfacer una indemnización de 15 días de salario por año de servicio; si la duración es superior a cuatro meses, la indemnización será de 20 días de salario por año de servicio. Ambas indemnizaciones surtirán efectos desde el primer día.
Artículo 31. Empresas de trabajo temporal.
Las empresas afectadas por este Convenio, cuando contraten los servicios de empresas de trabajo temporal garantizarán que los trabajadores puestos a su disposición tengan los mismos derechos laborales y retributivos que les corresponden a sus trabajadores en aplicación de su correspondiente convenio colectivo. Esta obligación constará expresamente en el contrato de puesta a disposición celebrado entre la empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria que este vinculada por el presente Convenio.
Disposiciones adicionales.
Primera. Legislación supletoria.
En lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el III Convenio Estatal del Sector de la Madera, publicado en el B.O.E. del 7 de Diciembre de 2.007 y por las resoluciones y acuerdos adoptados por su Comisión Paritaria y su Comisión Negociadora, el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales vigentes.
Segunda. Uso genérico del lenguaje
En el texto se ha utilizado el masculino como genérico para englobar a los trabajadores y las trabajadoras.
Tercera. Comisión paritaria.
Se crea la Comisión Paritaria del convenio, como órgano de interpretación y vigilancia del mismo, fijándose como domicilio la sede de la Unión General de Trabajadores, en c/ Gran Vía, 79-81 de Salamanca, siendo su composición:
POR LA REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL (FAMSA);
D. Ismael Pérez González
D. Francisco Javier Pablo Delgado
D. José Luis González San Juan
D. Rubén López Pérez
POR LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES;
D. Manuel Carlos Martín Iglesias (M.C.A.- U.G.T.)
D. José Manuel Blanco Roncero (M.C.A.- U.G.T.)
D. Félix Hernández Herrero (FECOMA-CC.OO.)
D. Jesús Mondón Figueredo (FECOMA-CO.OO.)
Anexo i.
Tablas Salariales 2.008. Salario Día Pagas Extras (2) Total año Valor Hora ORDINARIA
GRUPO 3
¿Encargado General 31,75? 1.428,75? 14.778,00? ¿8,43?
GRUPO 4
¿Encargado de Sección 28,91? 1.300.95? 13.482,96? ¿7,69?
Profesionales de Oficio especial:
¿Oficial de 1ª 28,75? 1.293.75? 13.410,00? ¿7,65?
¿Conductor de 1ª 28,75? 1.293,75? 13.410,00? ¿7,65?
¿Oficial de 1ª Administrativo 28,75? 1.293,75? 13.410,00? ¿7,65?
GRUPO 5
Oficial de 2ª, Esp. ¿de Serie 26,99? 1.214.55? 12.607,44? ¿7,19?
¿Conductor de 2ª 26,99? 1.214,55? 12.607,44? ¿7,19?
¿Oficial de 2ª Administrativo 26,99? 1.214,55? 12.607,44? ¿7,19?
GRUPO 6
¿Ayudante de Oficial 24,65? 1.109.25? 11.540,40? ¿6,58?
Peón Especialista, ¿Almacenero 24,51? 1.102.95? 11.476,56? ¿6,55?
¿Auxiliar Administrativo 24,42? 1.098.90? 11.435,52? ¿6,52?
Mecanógrafo, ¿Telefonista 24,42? 1.098,90? 11.435,52? ¿6,52?
GRUPO 7
¿Peón 24,36? 1.096,20? 11.408,16? ¿6,51?
Apéndice
En Formación, 1er. ¿Año 21,48? ¿966,60? ¿10094,88? ¿5,76?
En Formación, ¿2° Año 21,48? ¿966,60? ¿10094,88? ¿5,76?
¿Aspirante de 1er. Año 21,48? ¿966,60? ¿10094,88? ¿5,76?
¿Aspirante de 2º Año 21,48? ¿966,60? ¿10094.88? ¿5,76?
PLUS CONVENIO: 25 ? (x 12 meses) = 300 ?
PLUS DE TRANSPORTE: 2 ? (x día efectivo acudido a trabajar)
ANEXO II.DIA Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic
1 FCL 8 S 8 FCL D 8 8 8 8 FCL 8
2 8 S D 8 8 8 8 S 8 8 D 8
3 8 D 8 8 S 8 8 D 8 8 8 8
4 8 8 8 8 D 8 8 8 8 S 8 8
5 s 8 8 s 8 8 s 8 8 D 8 8
6 D 8 8 D 8 8 D 8 S 8 8 FCL
7 FCL 8 8 8 8 S 8 8 D 8 8 D
8 8 8 S 8 8 D 8 8 8 8 S FCL
9 8 S D 8 8 8 8 S 8 8 D 8
10 8 D 8 8 S 8 8 D 8 8 8 8
11 8 8 8 8 D 8 8 8 8 S 8 8
12 S 8 8 S 8 8 S 8 8 D 8 8
13 D 8 8 D 8 8 D 8 S FCL 8 S
14 8 8 8 8 8 S 8 8 D 8 8 D
15 8 8 S 8 8 D 8 FCL 8 8 S 8
16 8 S D 8 8 8 8 S 8 8 D 8
17 8 D 8 8 S 8 8 D 8 8 8 8
18 8 8 8 8 D 8 8 8 8 S 8 8
19 S 8 8 S 8 8 S 8 8 D 8 8
20 D 8 FCL D 8 8 D 8 S 8 8 S
21 8 8 FCL 8 8 S 8 8 D 8 8 D
22 8 8 S 8 8 D 8 8 8 8 S 8
23 8 S D FCL 8 8 8 S 8 8 D 8
24 8 D 8 8 S 8 8 D 8 8 8 8
25 8 8 8 8 D 8 8 8 8 S 8 FCL
26 S 8 8 S 8 8 S 8 8 D 8 8
27 D 8 8 D 8 8 D 8 S 8 8 S
28 8 8 8 8 8 S 8 8 D 8 8 D
29 8 8 S 8 8 D 8 8 8 8 S 8
30 8 D 8 8 8 8 S 8 8 D 8
31 8 8 S 8 D 8 8
Horas 168 168 152 168 168 168 184 160 176 176 160 168 2016
DÍAS 21 21 19 21 21 21 23 20 22 22 20 21 252
Vacaciones (horas) 176
Fiestas Locales (2 días) (horas) 16
Total horas Calendario Laboral (horas) 1824
JORNADA 2008 (Según Acuerdo Estatal) (horas) 1752
FCL= Fiesta en Castilla y León S=Sábado D= Domingo
REDUCCIÓN DE JORNADA: (a convenir su disfrute entre Empresa y Trabajador) 72
Anexo iii.
Régimen Disciplinario.
A. Faltas y sanciones.
Se considerará falta laboral toda acción u omisión, de la que resulte responsable el trabajador, que se produzca con ocasión o como consecuencia de la relación laboral y que constituya un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones.
Las faltas se graduarán atendiendo a su importancia, trascendencia, voluntariedad y malicia en su comisión, en leves, graves y muy graves.
B. Faltas leves.
1º Las faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin causa justificada, de una a cuatro faltas en el período de un mes o de treinta días naturales.
2º No cursar en el momento oportuno la comunicación correspondiente, cuando se falte al trabajo por motivo justificado, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
3º El abandono o ausencia del puesto de trabajo, sin previo aviso o autorización, aunque sea por breve tiempo. Si como consecuencia de ello se causare algún perjuicio a la empresa o fuera causa de accidente a los compañeros de trabajo, será considerada como grave o muy graves.
4º Pequeños descuidos en la conservación del material, maquinaria, herramientas e instalaciones, salvo que ello repercuta en la buena marcha del servicio, en cuyo caso podrá ser considerada como grave o muy grave.
5º No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
6º No informar a la empresa de los cambios de domicilio.
7º Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa o durante cualquier acto de servicio. Si se produce con notorio escándalo pueden ser considerados como graves o muy graves.
8º La inobservancia de las normas en materia de seguridad e higiene en el trabajo o salud laboral que no entrañen riesgo grave para el trabajador ni para sus compañeros de trabajo o terceras personas, ya que de darse estas circunstancias será considerada como grave o muy grave según los casos.
9º Usar el teléfono de la empresa para asuntos particulares sin autorización.
10º Cambiar, mirar o revolver los armarios, taquillas o efectos personales de los compañeros de trabajo, sin la debida autorización de los interesados.
C. Faltas graves.
1º Alegar motivos falsos para la obtención de licencias o permisos.
2º Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que debe realizar su trabajo habitual sin causa que lo justifique o sin estar autorizado para ello.
3º Encontrarse en el local de trabajo fuera de las horas de trabajo.
4º Más de cuatro faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, durante un mes o treinta días naturales, bastando dos faltas si ello perjudica a otro trabajador.
5º Faltar al trabajo de uno a tres días durante el mes sin causa justificada.
6º No comunicar con diligencia debida las alteraciones familiares que puedan afectar a los procesos administrativos o prestaciones sociales.
Si mediara alguna malicia será considerada muy grave.
7º Simular la presencia de otro trabajador en la empresa mediante cualquier forma.
8º La negligencia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.
9º La imprudencia en el trabajo, que si implicase riesgo de accidente para el trabajador u otros, o bien peligro de avería en la maquinaria, herramientas o instalaciones, podrá ser considerada muy grave.
10º La asistencia reiterada al trabajo en estado de embriaguez o toxicomanía.
11º La reincidencia en falta leve dentro de un trimestre, cuando haya sanción por escrito de la empresa.
12º No advertir e instruir adecuadamente a otros trabajadores sobre los que tenga alguna relación de autoridad o mando del riesgo del trabajo a ejecutar y del posible modo de evitarlo.
13º Transitar o permitir el tránsito por lugares o zonas peligrosas portando útiles de ignición, así como por lugares expuestos al riesgo de incendio.
14º La falta de sigilo profesional divulgando datos, informes o antecedentes que puedan producir perjuicio de cualquier tipo a la empresa.
15º Cualquier falsedad o inexactitud deliberada en los partes o documentos de trabajo, o la negativa a su formalización, así como proporcionar falsa información a la Dirección de la empresa, o a sus superiores en relación con el trabajo.
16º La injustificada delegación de funciones o trabajos en personal de inferior rango laboral o no cualificado para su realización.
17º La aceptación de dádivas o regalos por dispensar trato de favor en el servicio.
18º La disminución voluntaria del rendimiento del trabajo normal.
19º No informar con la debida diligencia a sus jefes, al empresario, o a quien lo represente de cualquier anomalía que observe en las instalaciones y demás útiles, herramientas, maquinaria y materiales.
20º Descuidos de importancia en la conservación, limpieza o utilización de materiales, máquinas, herramientas e instalaciones que el trabajador utilice.
21º El uso del teléfono móvil (aun siendo propiedad del trabajador) para fines personales durante el tiempo efectivo de trabajo. El uso reiterado o el perjuicio generado por el mismo en el proceso productivo.
Igual consideración tendrá el uso de aparatos reproductores multimedia durante el tiempo de trabajo.
22º El uso no autorizado y con carácter personal de las herramientas de la empresa, dentro o fuera de la jornada laboral, para fines particulares.
A estos efectos tendrán también la consideración de herramientas todos los equipos informáticos.
23º Lo dispuesto en los apartados 21 y 22, no será de aplicación a la representación legal y sindical de los trabajadores en el ejercicio de sus funciones.
D. Faltas muy graves.
1º La desobediencia continuada o persistente en el trabajo.
2º Más de diez faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas en un período de tres meses o de veinte durante seis meses.
3º El fraude, la deslealtad, o el abuse de confianza en las gestiones encomendadas, así como el hurto o robo tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a tercera persona, dentro de las instalaciones de la empresa o durante el desarrollo de su actividad profesional.
4º Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada de trabajo, así como emplear herramientas útiles o materiales para uso propio.
5º Maliciosamente, hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materiales, herramientas, útiles, aparatos, instalaciones, vehículos, edificios, enseres e incluso documentos de la empresa.
6º La condena por sentencia firme por delitos de robo, hurto, violación o abusos sexuales, así como cualesquiera otros delitos que pudieran implicar desconfianza de la empresa respecto a su autor, aún cuando éstos hayan sido cometidos fuera de la empresa.
7º La embriaguez o toxicomanía habitual durante el trabajo que repercuta negativamente en el trabajo.
8º Violar el secreto de la correspondencia o de documentos reservados de la empresa.
9º Revelar a elementos extraños a la empresa datos de ésta de obligada reserva.
10º Dedicarse a actividades profesionales, por cuenta propia, en empresas de la competencia, sin la oportuna y expresa autorización.
11º Los matos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a los superiores, compañeros o subordinados.
12º La imprudencia, negligencia o incumplimiento de las normas u órdenes sobre seguridad e higiene en el trabajo, cuando por ello se produzca grave riesgo para los trabajadores o daños para las instalaciones.
13º Causar accidentes graves por negligencia, descuido o imprudencia inexcusables o serio peligro para las empresas.
14º La no utilización de los medios o materiales de prevención de riesgos de accidentes de trabajo facilitados por la empresa.
15º Abandonar el puesto de trabajo en cargo de responsabilidad o cuando con ello causara un perjuicio grave en el proceso productivo, deterioro importante de las cosas o serio peligro para las personas.
16º La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal o pactado.
17º La reincidencia en faltas graves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un período de seis meses, siempre que haya sido objeto de sanción por escrito.
18º La falta de asistencia al trabajo no justificada por más de tres días, en el mes o de treinta días naturales.
19º La comisión de errores repetidos e intencionados que puedan originar perjuicios a la empresa.
20º La emisión maliciosa, o por negligencia inexcusable, de informes erróneos o a sabiendas de que no son exactos.
21º La simulación de supuestos de incapacidad temporal o accidente.
22º La reiteración en el uso no autorizado y con carácter personal de las herramientas de la Empresa, dentro o fuera de la jornada laboral, cuando el mismo sea contrario a los usos y costumbres comúnmente aceptados. En todo caso se considerará incluido el material pornográfico, de abuso de menores, terrorista y belicista, chats no relacionados con la actividad de la Empresa y cualquier actividad con carácter lucrativo. A estos efectos tendrán también la consideración de herramientas los equipos informáticos. El uso de claves ajenas para el acceso a cualquier equipo informático, red, fichero, archivo o documentación, incluida cualquier tipo de visita a internet o uso indebido del correo electrónico.
23º. El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo.
E. Graduación de las sanciones.
Las sanciones que podrán imponer las empresas en cada caso, se graduarán atendiendo a la gravedad de la falta cometida, pudiendo ser las siguientes:
Por faltas leves:
Amonestación verbal.
Amonestación escrita.
Por faltas graves:
Suspensión de empleo y sueldo de uno a veinte días.
Por faltas muy graves:
Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a noventa días.
Despido.
Para la aplicación y graduación de las sanciones que anteceden, se tendrá en cuenta:
El mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta.
La categoría profesional del mismo.
La repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la empresa.
Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a los trabajadores que ostenten la condición de representante legal o sindical, les será instruido expediente contradictorio por parte de la empresa, en el que serán oídos, aparte del interesado, los restantes miembros de la representación legal o sindical a que éste perteneciera, si los hubiera.
La obligación de instruir el expediente contradictorio aludido anteriormente se extiende hasta el año siguiente a la cesación en el cargo representativo.
En aquellos supuestos en los que la empresa pretenda imponer una sanción a los trabajadores afiliados a un sindicato deberá, con carácter previo a la imposición de tal medida, dar audiencia a los Delegados sindicales, si los hubiere.
Anexo iv.
Cuadro de Permisos y Licencias. Motivo de la licencia Tiempo máximo Conceptos a devengar Justificantes
Sal. Base Pagas extras Comp. antig. Incent (1) Comp. Conv. Comp. P. Trab. Comp.No Sal.
Fallecimiento de padres, abuelos, hijos, nietos, cónyuge, hermanos y suegros. Tres días naturales, ampliables hasta cinco naturales en caso de desplazamiento superior a 150 km. SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ NO Documento que acredite el hecho.
Enfermedad grave de padres, suegros, hijos, nietos, cónyuge, hermanos y abuelos. Tres días naturales, ampliables hasta cinco naturales en caso de desplazamiento superior a 150 km. SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ NO Justificante médico que acredite el hecho.
Enfermedad grave de nueras, yernos, cuñados y abuelos políticos. Dos días naturales, ampliables hasta cuatro naturales en caso de desplazamiento superior a 150 km. SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ NO Justificante médico que acredite el hecho.
Fallecimiento de nueras, yernos, cuñados y abuelos políticos. Dos días naturales, ampliables hasta cuatro naturales en caso de desplazamiento superior a 150 km. SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ NO Documento que acredite el hecho.
Nacimiento de hijo o adopción. Tres días naturales, ampliables hasta cinco naturales en caso de desplazamiento superior a 150 km. SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ NO Libro de familia o certificado del Juzgado.
Matrimonio del trabajador. Quince días naturales SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ NO NO Libro de familia o certificado oficial.
Cambio de domicilio habitual. Un día laborable SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ NO Documento que acredite el hecho.
Deber inexcusable de carácter público y personal. El indispensable o el que marque la norma SI SI SI SI SÍ SÍ NO Justificante de la asistencia.
Lactancia hasta nueve meses. Ausencia de 1 hora o dos fracciones de 1/2 hora; reducción de jornada en media hora. Alternativamente sustitución por reducción de jornada o acumulación en jornadas completas, por acuerdo con el empresario, siempre que las necesidades de la empresa lo permitan SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ Libro de familia o certificado de adopción.
Traslado (Art.º 40 E.T.) Tres días laborables SI SI SI SI SÍ SÍ NO
Matrimonio de hijo, padre o madre El día natural SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ NO Documento que acredite el hecho.
Funciones sindicales o de representación de los trabajadores El establecido en la norma SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ El que proceda.
Renovación del DNI El tiempo indispensable SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ
Recuperación del carnet de conducir, con asistencia los cursos necesarios, cuando la pérdida del mismo haya estado motivada por causa estrictamente imputable a la empresa El tiempo indispensable SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ
Según las tablas del convenio y la web que comentaba en la respuesta el resultado es el siguiente:
¿EL bruto anunal para el oficial de 2º es de 12.607,44?
La paga antes del hijo es de : ¿910,33? Con prorata de pagas. Complementos aparte porque no están sujetos al IVA.
La paga después del hijo sera: 983,87 y la retención sera cero. ¿El limite para soltero co un hijo esta precisamente en 12.900? Aproximadamente. No obstante estos datos deben tomarse con cautela por las cuestiones comentandas en la primera respuesta.
Un saludo
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