Despido procedente o improcedente

Llevo 9 años y medio en una empresa que pertenece al convenio de la siderometalúrgica y 8 años son indefinodos. Cuando yo empecé solo se trabajaba en La Coruña y alrededores y desde hace 4 años se empezaron hacer obras en Barcelona, Zaragoza, Madrid, León, etc.. Yo ya estuve trabajando 2 años fuera en intervaluos de tiempo y ahora tengo una hija de seis meses y me niego a desplazarme.En mi contrato no figura nada de la obligaccion de desplazarme y el día 30.04.2008 me presentan una carta en donde me obligan a desplazarme a Zaragoza y presentarme el día 05.05.2008 o sino me rescindirían mi contrato.mis dudas son ¿qué clase de despido es, voluntario improcedente? ¿Qué clase de finiquito o indenizaccion cobraría?

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La empresa te puede enviar "en misión" a donde quiera, pero pagándote la dieta completa diaria que diga el convenio, el desplazamiento inicial, el final y los dos de iniciar y acabar vacaciones. Como probablemente no lo hayan hecho antes, eso quiere decir que de momento te deben mucho dinero, que le podrías reclamar legalmente de los últimos 12 meses anteriores a la demanda.
De momento tienes que aceptar el traslado si te lo han comunicado por escrito, pero inmediatamente puedes rescindir tu contrato de forma voluntaria cobrando una indemnización de 20 días por año trabajado. Para eso te aconsejo que acudas a un sindicato porque hay que hacerlo vía juzgado.
Aparte, en la misma demanda les metes la reclamación de cantidad de las dietas, con lo que cobrás mucho dinero, aparte del finiquito "normal", y tendrás derecho a paro.
¿A qué no está mal del todo?
Pero yo creo que no me han avisado con el tiempo necesario para yo desplazarme y me gustaría saber a que te refieres con lo de el desplazamiento inicial, el final y los dos de iniciar y acabar las vacaciones.la dieta que nos dan es de 48 euros por día y estamos fuera 2 semanas y media es decir el jueves de la tercera semana viajamos y volvemos el lunes todo eso lo paga también la empresa
Si los viajes los paga la empresa entonces no te preocupes del pago de desplazamiento que te dije antes. Eso era por si no te pagaban ninguno.
Pero la dieta no es lo que siga la empresa, sino lo que diga el convenio. Es decir, que si el convenio dice que la dieta son 100 euros por día eso es lo que te tienen que pagar de forma obligatoria e indiscutible, sin necesidad de que tú justifiques que te has gastado esos 100 euros cada día. De hecho es normal que la gente se busque alojamientos baratos para que le sobre algo de la dieta.
En cuanto a tiempo de preaviso... como se trata de un desplazamiento temporal, y no de un traslado definitivo, en principio no hay plazo (sólo el razonable), porque precisamente la dieta diaria del convenio está pensada para poder alojarse en hoteles.
En derecho laboral hay un principio sagrado, que es que primero se traga con la orden, aunque incumpla el convenio, y luego se reclama. Así que lo que tienes que hacer es lo que te dije en mi anterior mensaje. No le des más vueltas porque es el único camino legal. ¿Qué es una putada? Por supuesto. Todo el "derecho" laboral español está pensado para proteger el interés de las empresas.

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