Derecho a indemnización durante excedencia

Buenos Días:
Necesito resolver una duda sobre el siguiente tema.
Deseo iniciar una excedencia voluntaria por el periodo mínimo que estipula mi convenio colectivo, 6 meses.
Estoy contratado por obra y servicio y tengo la seguridad de que este servicio terminará en 3 o 4 meses, mientras me encuentre en excedencia voluntaria.
Sé que recibiré el finiquito con las partes proporcionales que me correspondan.
Deseo saber si tengo decho a reclamar la indemnización de 8 días por año una vez acabe este servicio o pida la incorporación al servicio, aunque haya ya finalizado.
Muchas gracias.

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1- La excedencia mínima son 4 meses según el ET, que tiene jerarquía sobre el convenio.
2- Tendrías derecho a indemnización.
3- La indemnización será de 8 días si el contrato temporal es correcto. Pero si está en fraude de ley son 45 días porque sería un despido improcedente. Leelo en mi web.
Muchas gracias por su aportación. Revisaré el ET, me da una gran alegría.
Gracias,
JOse
Dale a finalizar, no a pedir aclaración.

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