Retraso en el pago salario

Durante 12 años, me han pagado por transferencia los días 3 ó 4 (cómo mucho el 5), pero ahora que la empresa y yo estamos como el perro y el gato, a día 11 no me han pagado Enero.
El otro día le decías a alguien en una pregunta similar que en éstos casos podía demandar previa conciliación sin necesidad de abogado.
Me puedes explicar cómo es el procedimiento:
¿Cuánto tiempo debo dejar pasar?
¿A dónde voy, y qué llevo?
¿Qué es lo de "previa conciliación? (no puedo demandar hasta el acto de conciliación)
¿No necesito abogado, ni siquiera molesto al del sindicato?
¿Cuánto tardan en resolver?
Yo lo hago más bien, aunque después me paguen durante éstos días, para que quede constancia de la demanda en futuros pleitos con la empresa (que los habrá) ¿Qué te parece?
Saludos y gracias, jose.-

1 respuesta

Respuesta
1
¿Qué quieres conseguir? El retraso para lo único que vale constatarlo es para pedir una rescisión voluntaria del contrato con indemnización por despido improcedente. Pero se entiende por retraso cuando se paga después del último día del mes siguiente.
Si estás afiliado al sindicato que lo haga todo siempre el abogado, que para eso cobra y sabe lo que se hace.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas