¿Es necesario que cotice en la s. Social?

Hola, me gustaría que me aconsejaras si eres tan amable:
Actualmente trabajo por cuenta ajena en una empresa, recibiendo el pago en nómina con sus correspondientes retenciones (una nómina usual, vamos) en el régimen general de la seguridad social.
El caso es que ahora tengo intención de realizar otro trabajo independiente al que tengo, compatibilizándolo, y esta otra empresa me pagaría mediante factura, al realizar un número de trabajos consistentes en redactar pequeños extractos jurídicos. Decir que me dan total flexibilidad, el trabajo se hace vía internet, y puedo pasarme meses sin hacer nada, porque como digo se me paga en razón de un número de comentarios aceptados.
Me he dado de alta como en el IAE para poder emitir facturas (calculo que emitiré una cada dos o tres meses) y tendré que realizar la declaración trimestral y anual de IVA, aunque el IRPF me lo retienen de la factura y no tengo que declararlo trimestralmente.
La cuestión es, ¿debo cotizar en la seguridad social española por este trabajo? Yo entiendo que no es HABITUAL (mi trabajo habitual es otro, el que me pagan con nómina), por lo que estaría excluido. Además, si pagara los 200 y pico euros de la cotización, me quedaría sin beneficios, porque no está muy bien pagado la verdad, más bien es un complemento.
A ver si alguien me puede orientar, ¡Que no tengo ganas de que me llegue una carta de la TGSS cuando menos me lo espere!
Muchas gracias!

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Haber para tener que cotizar como autónomo debería cumplir (entre otros) los requisitos de habitualidad, medio fundamental de vida, trabajo personal y directo, por lo tanto, no debe cotizar a la seguridad social como trabajador autónomo.

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