Indemnización en despido

Hola 206585
Actualmente trabajo en una empresa consultora con contrato por obra o servicio. Después de 11 meses me han despedido. Me comenta un compañero que me pertenece como indemnización 45 días por año trabajado en vez de los 8 que marca la ley por pertenecer a staff y no tener ningún proyecto asociado. ¿Esto es cierto? Gracias

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Si la obra continúa en la emnpresa, eso es un despido improcedente y por tanto te corresponde una indemnización de 45 días por año trabajado. Para ello no debes firmar el finiquito si la empresa no te da lo que te corresponde y tienes 20 días para presentar demanda en los juzgados por despido improcedente.
Si la obra ha terminado, se considera fin de contrato, no despido y en ese caso es 8 días de indemnización.
¿Dónde puedo mirar la normativa o legislación donde aparece ésto que me comentas? Es para presentárselo. Gracias de nuevo.
Te adjunto la definición de lo que es un contrato por obra, está sacado dela página del INEM. http://www.inem.es/ciudadano/empleo/contratacion/contratos/15obraoservicio.pdf#search=%22contrato%20por%20obra%20y%20servicio%22
Como ves dice que la exinción del contrato es: -El contrato se extinguirá, previa denuncia de cualquiera de las partes, cuando finalice la obra o servicio objeto del contrato
- Cuando la duración del contrato sea superior a un año, la parte que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del
contrato con una antelación mínima de 15 días. El incumplimiento por parte del empresario del plazo mencionado anteriormente, le obligará al
abono de una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido.
Después hay cientos o más bien miles de sentencias judiciales que lo aclaran. No tienes que demostrar nada a tu jefe, se lo dices, que consulte su asesoría y sino le informas que irás a juicio.

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