Facilidades en el trabajo para cuidado de mayores

Mi madre tiene a su cargo a su madre que tiene 83 años y no se vale por ella misma. Hasta ahora mi madre trabajaba en una empresa con el horario de 6.00 a 14.00, que le iba bien porque mi hermano estaba en casa por la mañana y cuando mi abuela se levantaba a mi madre ya solo le quedaban 4 horas para llegar a casa y darle de comer y atenderla toda la tarde la merienda y la cena...
Ahora le hacen ir dos semanas con ese horario y otras dos con el turno de tarde que es: de 14.00 a 22:00 y por lo tanto mi abuela no esta correctamente atendida ya que esta muchas más horas sola, y ella necesita de alguien hasta para ir al lavabo.
Mi pregunta es si mi madre podría exigir el turno de 6:00 a 14:00 que le iba bien o no.

2 Respuestas

Respuesta
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Si. Debe de comunicar a la empresa la necesidad del horario de 6-14h por fuerza mayor.
También te aconsejo que se o comunique a su representante legal por parte de los trabajaores ante la empresa, o si no dispone, a cualquier miembro de comité de empresa.
Respuesta
1
Tiene que fijarse en lo que firmo en su contrato. Si en el contrato viene el horario de 6 a 14 y no aparece ninguna clausula que posibilite al empresario cambiarlo sin justifiación, podría exigir el turno que quiere.
Si no, te remito a la posibilidad de reducción legal de la jornada.. Te adjunto fragmento de Ley 39/1999
Artículo 2. Reducción de la jornada por motivos familiares.
El apartado 4 del artículo 37 queda redactado de la siguiente forma:
«4. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso trabajen».
El apartado 5 del artículo 37 queda redactado de la siguiente forma:
«5. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa».

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