Hernecia

Mi marido tiene un hija de 13 años de un anterior matrimonio. Tenemos en común un hijo de 2 años. Estamos casados en catalunya por lo civil. Como debemos hacer el testamento. Por mi parte no quiero que su hija tenga acceso a mi parte. ¿Cuál es el orden de parentesco?

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En el régimen foral catalán solo los hijos tienen derechos sucesorios, todos los hijos, el reparto se hace sobre tres parte, es su caso, una la legítima se reparte a partes iguales y luego cada una de las partes integras para cada uno de los hijos.
El testador puede modificarlo, la parte de libre disposición, es decir dejando la legítima intacta y luego dispone lo que considere para uno, en perjuicio de l otro, o cómo estime por oportuno.
La esposa tiene el derecho de usufructo, exclusivamente.
De todos modos cómo lo ha de hacer con un notario, él le asesorará al testador que realizará el testamento sólo y según su criterio y voluntad, sin permitiirle interjerencias.

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