Mi madre

Hola necesito información mi madre no trabaja el único que trabaja es mi padre i en mi casa vive mi hermana de 17 años i ella tiene una hija de 2 meses i quiero saber que ayudas puede dar el estado para ayudar que puedo hacer que ayudas hay por que lo único que dicen es que mi padre cobra 1100 i pueden con todo pero no es verdad
Mi padre paga casa coche luz agua comer i mantiene a todos pero me puedes ayudar i decir que puedo hacer

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Bueno lo de las ayudas que presta el estado depende de cada país, ¿primero te pregunto el padre del bebe de tu hermana le ayuda económicamente a ella para el mantenimiento del bebe? '
Si no es así ella lo puede demandar por alimentos, eso lo puede hacer en una comisaria de familia, no se es que país vives pero podrías averiguar en la alcaldía que tipo de requisitos se necesitan para aplicar para algún auxilio económico, claro que vuelvo y te digo eso depende de cada país.
Pero la única manera de saber es averiguar directamente an la alcaldía del sitio donde tu vives, ya que eso requiere de ciertos requisitos.
Espero que te sirva de algo, esto, aunque para poderte ayudar realmente dedo saber en que país vives para averiguar que tipo de ayudas existen allí.
Te mando un abrazo, cuidate mucho.
Mi hermana si esta teniendo ayuda del novio pero el esta en el paro i claro vive mi hermana en csa de mis padre i claro yo hera por si a ella l dan alguna ayuda por que ella o trabaja ni tiene paro ni nada i mi madre quiere saber que ayuda hay en españa en la capital de murcia por que necesita un poco de ayuda por que ella tiene dabetes iclaro el unco que trabaja es mi padre i tiene que pagar casa i muchas cosas i solo entra el suerdo de mi padre que es un suerdo de 1100 i espor si me puedes ayudar i decirme que ayudas puedo pedir para que ella pida muchas gracias
Estuve buscando y encontré esto, pero me gustarías que llamaras al ayuntamiento de Murcia y que allí mismo te asesoren, encontré un teléfono que es de ayuda del ayuntamiento de allí es el (010), o este otro teléfono 968 35 86 00 llama y averiguas bien.
Estas son algunas ayudas que dan:
Ayudas para alimentación básica (Por una cuantía máxima igual al Salario Mínimo Interprofesional, pudiendo incrementarse esta cantidad en un 10% por cada menor de la unidad familiar).
Ayudas para dietas especiales establecidas por prescripción facultativa de la Sanidad Pública (Por un importe máximo igual al 75% del Salario Mínimo Interprofesional).
Ayudas para Alimentación infantil (Por un importe máximo igual al 75% del Salario Mínimo Interprofesional).
Ayudas para alquiler de vivienda habitual, cuando existan garantías de continuidad en la misma (hasta 3 meses del importe del alquiler).
Ayudas para reparaciones o adaptación de la vivienda habitual para proporcionar niveles mínimos de habitabilidad (Por un importe máximo igual al 200% del Salario Mínimo Interprofesional).
Ayudas para adquisición de equipamiento básico de primera necesidad para la vivienda habitual (Por un importe máximo igual al 200% del Salario Mínimo Interprofesional).
Ayudas para deudas derivadas del consumo de energía eléctrica en la vivienda habitual (Por el importe de la deuda).
Ayudas para el alta de consumo de energía eléctrica en la vivienda habitual (Por el importe de la deuda más el de la conexión).
Ayudas para la acometida de agua en la vivienda habitual (Por el importe de la acometida).
Ayudas para adquisición, reparación y adaptación de gafas por prescripción facultativa de la Sanidad Pública (Por un importe máximo igual al 50% del Salario Mínimo Interprofesional, por cada miembro de la unidad familiar que lo requiera).
Ayudas para ortopedias y prótesis, por prescripción facultativa de la Sanidad Pública (Por un importe máximo igual al 75% del Salario Mínimo Interprofesional).
Ayudas técnicas complementarias a las concedidas por otras administraciones, por prescripción facultativa de la Sanidad Pública (La diferencia con las concedidas por otra administraciones siempre que no supere el 125% del Salario Mínimo Interprofesional).
Ayudas para la atención de situaciones de urgente y grave necesidad que no puedan ser atendidas por ninguno de los conceptos contemplados en los epígrafes anteriores o por cualquier otro tipo de prestación o ayuda, tales como, limpiezas extraordinarias en domicilios cuando exista riesgo sanitario, enterramientos, desplazamientos para intervenciones quirúrgicas, partos múltiples, alojamientos temporales derivados de situaciones de catástrofe, etc, ajustándose en estos casos, la cuantía de la ayuda a la necesidad planteada.
Con carácter general, las ayudas se tramitarán por un concepto único y sólo con carácter excepcional podrán especificarse dos conceptos, en cuyo caso el importe máximo de la ayuda será el que corresponda a la suma de ambos conceptos, siempre que dicha cantidad no supere el 300% del salario mínimo interprofesional vigente.

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