Liquidación gananciales

Hola, mis dudas son las siguientes:mi marido y yo nos estamos separando, yo me quedare a vivir en una propiedad de sus padres, y el en un apartamento propiedad de los dos.Yo quiero liquidar los gananciales para así poder comprarme una nueva vivienda, pero el no quiere porque dice que así el vivirá en el apartamento. ¿Cuándo podre iniciar la liquidación?

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No tienes por qué esperar: aunque el procedimiento es distinto, es perfectamente posible que sea paralelo en el mismo juzgado y al mismo tiempo.
No va a ser posible liquidar los gananciales en la separación por que él no quiere, de ahí mi pregunta de que para iniciar un procedimiento totalmente independiente a la separación, debo esperar algún tiempo. GRACIAS
Debes instar la liquidación en la demanda de separación o en un procedimiento aparte del de separación si no es posible llegar a un acuerdo. Lo malo es que, en defecto de acuerdo, los abogados, procuradores, peritos etc. pueden llevarse hasta un 20% del valor de los bienes. La liquidación no tributa por el IRPF. En http://ayudaafamiliasseparadas.fiestras.com puedes ver información acerca de los trámites judiciales para la liquidación, así como tarifas de abogados y mucha información práctica. Un abrazo
Antonio

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