¿ Puede percibir cantidad económica la usufructuaria?

De una vivienda que se hereda para dos hermanos, uno de ellos es fallecido, uno percibe el 50% de la vivienda y el otro 50% es para los dos hijos y la viuda que figura como usufructuaria.
¿Tiene derecho la usufructuaria a percibir alguna cantidad económica, cuándo se realice la venta del inmueble?
¿Al ser usufructuaría tiene que firmar solamente para realizar el consentimiento en la venta del inmueble?

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Por supuesto. El derecho de usufructo se cuantificara en función de la edad de la usufructuaria y cuando se venda la vivienda ella recibirá su parte correspondiente. En la venta del inmueble firmara, prestara su consentimiento para transmitir su derecho, de usufructo que recae sobre dicho inmueble.

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