Sucesión intestada

Ha fallecido el esposo sin dejar testamento. Hay varios hijos del matrimonio.
En la herencia hay tres viviendas en régimen legal de gananciales.
¿Qué le corresponde a la viuda? ¿El usufructo de las tres viviendas? ¿Se puede cambiar el usufructo por una cantidad fija o periódica? ¿Cómo se fija esa cantidad?
Hay otros bienes inmuebles del fallecido que no son gananciales. En este caso ¿qué le corresponde a la viuda?

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Si son bienes en gananciales a la viuda le corresponde una mitad indivisa en pleno dominio en pago de su mitad de gananciales, y el usufructo vitalicio de la otra mitad indivisa en pago de su cuota vidual legitimaria en cada una de las tres viviendas. El resto le correspondería a los hijos. De toda la masa hereditaria se puede hacer un conjunto y distribuirla en la proporción que son herederos como os de la gana, es decir: tu puedes herederar un piso, tu hermano otro, otro puede heredar dinero, ... todo eso siempre y cuando cada uno herede la parte proporcional que le corresponde, de todas maneras, si un heredero lleva de más en la herencia éste debe compensar al que o a los que llevan de menos. Para hacer la herencia primero tendréis que hacer un acta de notoriedad en notaría y ahí consta la proporción en la que cada uno es heredero. De los bienes privativos a la viuda no le correspondería nada en pago de su mitad de gananciales.
Muy agradecido por su atención y contestación.
De los bienes privativos del esposo fallecido ¿Tiene derecho de usufructo la viuda?
En principio sí tiene derecho pero siempre hay excepciones, derecho autonómico, capitulaciones matrimoniales, ...

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