¿Puedo salvaguardar la legitima?

Estoy preocupada por la actuaciòn de mi abogado, pues creo que no me està llevando bien un problema de legìtima, y es el siguiente:

Mi madre fallece, y unos meses antes hacen testamento dejando como ùnica heredera a una hermana ( somos 8)y que esta entregue la legitima con dinero, esto lo sabemos por que a los 2 años fallece mi padre y al abrir el testamento vimos que hay un anexo en el que tambien le hacen una mejora y todo ello en vida, mi hermana se apodera de los bienes, en este caso se trata de una casa, cuando se le solicita la legitima nos dice que NO hicimos un acto de conciliaciòn y no se presentò, y ahora viene lo de mi abogado, resulta que en galicia hay un art, 250 en concreto en que dice que tiene un año para entregarla,(que por cierto està a punto de cumplirse)y como no nos fiamos quisimos salvaguardar la legìtima y nos dice que no puede ser por que la casa està a nombre de mi hermana, que si stuviera a nombre de mis padres si podiamos, eso està claro, pues ya la puso a su nombre estando mis padres vivos, lo que pasa es que nosotros no sabiamos nada hasta que vimos el testamento, y nos sent5imos estafados por nuestro propio abogado por que deberia darnos soluciones y no es asì, queremos denunciarla, y me gustaria que me dijeras si debemos esterar a que pase el año exactamnete o podemos denunciarla antes, por que como estas cosas se demoran estamos pensando en ir adelantando las cosas ¿podemos? Y mi siguiente pregunta es; ¿Es cierto que no se puede salvaguardar la legitima? Yo creo que mi abogado no se entera de nada, ¡ Ah ! Por cierto nos dice que se puso en contacto con la registradora y que es como dice èl, y yo sigo dudando otra pregunta es : ¿Pueden dejar el ùnico bien en vida a una sola persona siendo varios hermanos? Perdòn por hacerte tastas preguntas, pero es que ...

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Buff, el tema es complicado, pero a ver:

- Si la vivienda esta a nombre de tu hermana, habrá que ver desde cuando, y como se hizo dicha donación o compraventa. SI fue en vida de ambos progenitores o solo de uno, si fue donación, ( pues entiendo entonces seria colacionable al abrir la herencia), o no.

- Si fue compraventa, en ese caso, no la habría adquirido por herencia, y no es que no se salvaguarde vuestra legitima, sino que hablando en plata, no hay de donde agarrar, que es distinto.

- En cuanto a los plazos, pues si tiene un año para hacerlo efectivo, entiendo deberíais esperar a que venciera el año.

Si no estáis conforme, pedid a vuestro abogado una explicación detallada e incluso el acompañarle a una nueva cita con la Registradora. Y siempre os queda acudir a un profesional que si sea de vuestra confianza.

www.abogadosedo.com

Hola, gracias por tú contestación, me gustaría aclararte algo mas del tema,

1--el código civil seria el de galicia

<address>2- le hicieron un pacto de mejora,en octubre del 2007, ( aparece como anexo del testamento,y el testamento aparte ) la madre fallece en 2008 y el padre en 2011,pero la casa la registro en cuanto fue de ella, osea en 2007 </address>

3- en el testamento dice que la heredera entregara la legitima con dinero de la herencia o de su propio pecunio,lo único que hay de herencia es una casa.Gracias

Entiendo una vez vencido el plazo y no cumplido se le puede demandar para que os entregue vuestra legitima, pues al fin y al cabo es una deuda que tiene contraída contra vosotros. No obstante, dada la especialidad de las herencias en derecho gallego, lo mejor seria que os llevase un tema un abogado de dicha zona.

Un saludo, agradecería cierre pregunta y valoración respuesta,

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