¿Desde el fallecimiento, tiene el ayuntamiento un plazo máximo para reclamar la deuda a herederos?

Mi madre falleció en el 2009 y ahora nos enteramos por mi padre que la plusvalía de la venta de una casa que realizó en el 2000 no fue pagada al ayuntamiento porque habían llegado a un acuerdo con el constructor que la adquirió en que éste la pagara. El ayuntamiento en su día la reclamó a mi madre, y ésta hizo recursos pero sin éxito. Lo que quiero saber es si el ayuntamiento tiene, desde que fallece una persona, un plazo máximo para notificar a los herederos la existencia de una deuda y su importe.

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El plazo para la reclamación de la plusvalía es de cuatro años y medio. De la redacción de su correo, se desprende que, al haber realizado recursos, la prescripción se ha interrumpido, pero es necesario saber cuándo se ha producido esa interrupción para determinar de nuevo los plazos.

Asimismo, el plazo para notificar a los herederos la existencia de una deuda es también de cuatro años y medio.

Si desea ampliarme la información solicitada, no dude en volver a contactar conmigo, bien a través de TODOEXPERTOS o al despacho directamente. Le facilito los datos:

915487550

[email protected]

Muchas gracias por su pronta respuesta. Le aclaro que, efectivamente, en su día mis padres hicieron los recursos pero sin que les sirviera de nada pues el ayuntamiento continuo reclamando.. Según me cuenta mi padre, el ayuntamiento ha seguido notificándole a él la reclamación de la deuda mas los intereses. Dado que mi madre murió sin testar, mi padre es usufructuario de todo y nosotros, los hijos, los herederos de los bienes y las deudas (que hemos ido descubriendo con el paso del tiempo), por eso quiero saber si, no habiendo comunicado el ayuntamiento a nosotros, que somos los herederos de los bienes, nada desde el 2009,el plazo terminaría pasados esos 4 años o si al ser una deuda liquidada y notificada a mi padre no existe prescripción y nos la pueden reclamar en cualquier momento. Muchas gracias de nuevo por su ayuda

Luisa

Estimada Luisa,

Sin poder ver la documentación es difícil proceder una respuesta concreta, pero el plazo que tiene la Administración se comienza a contar siempre desde la última reclamación.

Estimado experto:

Me sigue quedando la duda de si al reclamar al usufructuario y no al propietario se considera como comunicada o no la deuda del bien al propietario, pero entiendo que en si, sin ver los papeles no se puede concretar más la respuesta por la complejidad.

Le agradezco mucho su pronta respuesto y su ayuda.

Espero tenga un buen diaL Atentamente

Luisa

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