Vender una casa herencia

A ver si me puede echar una mano. Mi mujer falleció y dos de mis tres hijos también. Cuando mi mujer vivía hicimos un testamento a nuestro favor sobre la casa. Ahora quiero venderla y mi pregunta es si tengo que contar con el visto bueno de los hijos de mis dos hijos fallecidos.

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En primer lugar quisiera trasladarle mis condolencias por los fallecimientos de sus familiares.

Para poder hacer actos de disposición sobre la casa, tendría Vd. que adjudicar la herencia de su mujer, y ello implica, que la parte de la casa que le correspondería a ella (si era una casa comprada en régimen de gananciales) hubiera sido heredada a terceras partes por sus hijos (sin contar la parte del usufructo viudal que le pertenecería). Los hijos de sus hijos representan a éstos actuando en su lugar.

Sin embargo, si existen más bienes y en el testamento su mujer le lega su parte de la casa respetando las legítimas que le corresponderían a sus hijos (o nietos por representación y/ sustitución) se podría estudiar la posibilidad de adjudicar la mitad de gananciales a usted y otros bienes que cubran la legítima al resto de herederos.

Le facilito la página web del despacho en la que podrá si lo desea ampliarme la información para que pueda ofrecerle una respuesta más ajustada.

www.pfasociados.es/es/consultenos

Gracias. Si los hijos de uno de mis hijos fallecidos no han hecho nada con su herencia, ni aceptarla ni nada, ¿qué ocurre? primero tienen que hacer eso o pueden autorizar la venta de mi casa sin haberlo hecho...

Tendrán que aceptar las herencias para poder realizar actos de disposición sobre los bienes heredados, ya que, si no aceptan la herencia no llegan a ser propietarios de la misma y por lo tanto carecen de capacidad de disponer de los bienes.

Y mientras no la acepten, ¿yo podría vender mi piso sin contar con ellos? ¿o tengo que estar esperando indefinidamente a que hagan algo?

Si no aceptan la herencia no puede Vd. vender la casa, ya que una parte de la misma les pertenece a ellos, o mejor dicho, les pertenece un derecho sobre la misma.

La espera no ha de ser indefinida, ya que según nuestro Código Civil ningún copropietario está obligado a permanecer en una comunidad. La opción para solicitar que se venda el inmueble pasa por la vía judicial. Se trataría de un procedimiento inicial de partición de herencia en el que se adjudicaría finalmente la herencia a los herederos y después, si no se ponen de acuerdo en la venta del inmueble, habrá que solicitar la división del condominio. En este punto, los herederos tendrán derecho preferente de compra sobre la casa, y si no se alcanzara acuerdo o no hubiere posturas de terceros, se venderá en pública subasta.

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