Duda demanda de hermano sin titularidad

Buenos días, tengo problemas con un aviso de demanda por parte de mi hermano.
Soy titular de dos cuentas junto a mi hermano, el cuál falleció hace 1 año. A pesar de no dejar testamento, hizo antes de morir, que mi otro hermano (eramos 4) pasara también a ser cotitular de una de las cuenta, excluyendo al otro hermano (no se podían ver debido a que en vida no se preocupó jamás por su enfermedad). Este hermano que no es cotitular ha enviado dos burofaxes con avisos de demanda reclamando una parte hereditaria de una de las cuentas que ya fueron a recoger al banco. Al ver que no podría reclamar más de ese dinero de esa cuenta por no ser titular, ha vuelto a la carga fijándose en la otra cuenta. La otra cuenta (que también somos 2 cotitulares que mi otro hermano dejo en vida), tiene un dinero, el cual pertenece a un premio de lotería. Esa lotería la hacíamos a medias el hermano fallecido y yo. De tal forma que, decidió con el dinero de ese premio restaurar los desperfectos de la casa, incluyendo el dinero sobrante en la cuenta cotitulada. Después le entró la enfermedad, y acto seguido incorporó al hermano que decía, exluyendo al otro. Ahí está mi duda, tenemos miedo de que el otro hermano, sin documentos de que el dinero del premio de lotería era a medias ni nada con que demostrarlo, intenta atacar y que se reparta lo de esa cuenta a él también, habiendosele dado ya su parte correspondiente por el banco.

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La cuestión que plantea hizo correr ríos de tinta hace muchos años y continúa, lo que ocurre es que existe un amplio campo normativo del Tribunal Supremo que es le órgano responsable de la interpretación de las leyes.
Su hermano contrató en base al principio de autonomía de la voluntad un producto financiero denominado "contrato de cuenta corriente", definido por la doctrina como un contrato de gestión, en virtud del cual el Banco se compromete a realizar por cuenta de su cliente cuantas operaciones son inherentes al servicio de caja, realizando las correspondientes anotaciones
Contables.
Cuando se trata de contratos de cuentas corrientes que figuran de forma indistinta a favor de dos o más personas, como el caso que usted plantea, debe distinguirse entre la propiedad de los fondos y el derecho de disposición de los mismos. Ambos titulares indistintos pueden disponer de los fondos en virtud de la cuenta corriente indistinta, pero ese derecho atribuido contractualmente, en virtud del vínculo de solidaridad, no implica la propiedad de los depósitos efectuados a favor de aquella cuenta corriente, como así lo ha venido reiterando la jurisprudencia. En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de mayo de 2001, en fundamento jurídico primero, declaró: "las cuentas corrientes bancarias sólo expresan una disponibilidad de fondos a favor de quienes figuran como sus titulares y el mero hecho del mantenimiento de cuentas con titulares plurales no atribuye si el condominio sobre los saldos, pues viene precisado por las relaciones internas que medien entre quienes resultan titulares bancarios conjuntos y más concretamente por la originaria pertenencia de los fondos (SSTS 6-2-1991, 15-7-1993, 19-12-1995, 7-6-1996, 29-9-1997 y 5-7-1999), doctrina aplicable al caso de autos ante la ausencia probatoria de haber llevado a cabo el recurrente aportación de recursos propios a la cuenta de referencia, tanto inicialmente como durante su vigencia".
Por su parte, la Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de octubre de 1996, fundamento jurídico tercero, declaró: "la existencia de una cuenta corriente de la disposición de dos o más titulares lleva consigo la presunción de que el capital que la integra es de la titularidad compartida de los cuentacorrentistas, los que ostentan facultades de disposición frente al banco, bien en forma individual o conjunta. Es decir y aplicando dicha doctrina al caso, su hermano debería haber constituido un condominio de de cuentacorrentistas, pero no frente al banco sino de relaciones internas entre el titular dueño del contrato y el resto de itulares, para que todos tuvieran disposición plena sobre la propiedad dominical del saldo, pero ésto no acontece, por no poderse demostrar que tienen una participación personal y directa en la propiedad del dinero depositado.
Respecto a los burofax con avisos de demanda, querrá decir su hermano que sus peticiones no son atendidas presentará una demanda, que es lo único que puede hacer. El ha de presentar si a su derecho conviene esa demanda en el juzgado, una vez examinada ésta y que cumple los requisitos que la Ley de Enjuiciamiento Civil impone, se admite y se dicta una resolución judicial de admisión a trámite. Esa resolución se le notifica a todos aquellos que fueron incluidos en la demanda y por medio de un Agente Judicial, se le entrega, dando fe de la misma.
Dado el cariz que está tomando el asunto, le recomiendo que se ponga en manos de un Abogado para que le asesore y vea la mejor forma de dar solución al problema, que ya le he indicado, es compleja.
Ruego cierre la pregunta y valore

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