¿Tiene algún derecho de usufructo la viuda de mi hermano?

Mi madre ha fallecido sin hacer herencia. Somos tres hermanos, pero uno falleció antes de morir mi madre. Mi hermano fallecido tiene dos hijos. ¿Tiene algún derecho de usufructo la viuda de mi hermano?. La herencia de mi madre la hacemos según el régimen de Madrid, pero mi hermano lo hizo según el de Valencia.

1 Respuesta

Respuesta
1

En la Comunidad Valenciana, el derecho aplicable es el mismo que en la de Madrid, es decir, el Derecho Civil común.

La viuda de su hermano tendrá derechos hereditarios en la parte que le corresponda a su fallecido esposo en la medida que estableciese el testamento que otorgase. Para hacer la testamentaria de su madre, su cuñada tendrá que aportar el cuaderno particional para unirlo a ella y si no lo hubieran hecho, tendrá que realizarlo previamente.

Ruego cierre y valore

En la declaración de herederos de mi hermano aparecía que la viuda tenía derecho a 1/3 del usufructo. ¿es eso lo que pertenece ahora de la parte de sus hijos?

Le pertenece 1/3 del usufructo sobre los bienes gananciales; lo que le pueda corresponder a su hermano en la herencia de su madre, es privativo, por consiguiente solo heredan por sustitución sus hijos.

Ruego cierre y valore

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas