Reparto de bienes (con testamento)

En estos días tengo que acudir al notario por un reparto de bienes y estoy algo perdida sobre los pasos que tengo que dar, documentación que necesito, etc...
Tengo el testamento original, pero he leído que se necesita copia y hay que solitársela al notario que hizo la escritura ¿es correcto? Porque el testamento se hizo en otra ciudad... Y tener que pedir allí ahora la copia, retrasaría todo.
Tengo las escrituras de las propiedades, el acta de últimas voluntades, el certificado de defunción del registro civil, el certificado médico, la relación de lo que tenía en el banco... ¿hace falta algo más? ¿Llevando todo esto ya se encarga de todo el notario?
¿Hay qué ir al registro de la propiedad a solicitar algo? ¿Y cuándo se nos adjudiquen los bienes hay que ir?
Otra cosa, si yo quiero ceder alguno de los bienes o dinero a mi madre, hermanos, etc... ¿puedo hacerlo? ¿O tengo que quedarme con mi parte obligatoriamente y luego una vez sea mía traspasárselo a ellos?
Con respecto al impuesto de sucesiones, ¿se paga algo en la comunidad de Madrid? ¿Y en la de Castilla León? Porque mi padre tenía propiedades en ambas comunidades. ¿Tendría qué pagarlo en ambas?
Sé que son muchas preguntas, pero es la primera vez que me veo en esta situación y estoy muy perdida.

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Lo único que necesita es el Documento Nacional de Identidad en vigor.
No creo que tenga usted en su poder el testamento original porque ese se conserva en el protocolo del notario actuante y cuando este se jubila, fallece o cambia de domicilio, otro se hace cargo de él. Lo que tendrá será la copia que su padre tenía.
En la notaría le indicarán todos los trámites que tiene que realizar y que normalmente ellos a través de una gestoría realizan para evitarle que tenga que ir de ventanilla en ventanilla, pero si usted desea puede hacerlo personalmente.
La condición de heredero se adquiere a titulo universal, aceptando todos los bienes, derechos y gravámenes.
Veo que habla de hermanos, pero también por el sentido de sus palabras que usted es heredera de todos los bienes de su padre ¿no tienen las legítimas? ¿Su madre no tiene el usufructo del cónyuge supérstite o también llamado usufructo viudal?. Se lo digo porque me extraña a no ser que todos los bienes fueran privativos de su padre y estuviera casado en régimen de separación de bienes, aunque nadie mejor que usted lo sabe porque tiene la copia del testamento.
Si quiere donar, ceder, vender o cualquier otra figura jurídica que se le pueda ocurrir, ha de tomar primeramene posesión de ellos y posteriormente hacer lo que usted considere oportuno.
Los Impuestos de Transmisiones se abonan en la Comunidad Autónona donde radiquen los mismos. Si como refiere su padre tenía propiedades en dos, pues tendrá que liquidar dichos impuestos en cada una de ellas.
Si no tien más preguntas, ruego cierre y valore

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