Vender parte de herencia a un hermano.

Necesito saber cual es el precio de mi parte de herencia para vendérsela a un hermano, es un chalet que viene por parte de mis abuelos, pasó a mi padre, hijo único y ahora es a partes iguales de mis 2 hermanos y mío, más una parte más pequeña de nuestra madre. Actualmente está alquilado y va a seguir así, para fijar el precio de venta de mi parte ¿en qué debo fijarme?, precio del suelo, de venta hipotética, ¿valoración de experto...? Muchísimas gracias. Esther.

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Quiero entender que lo que denominas "partes" serán las legítimas que como herederos os corresponden.
Para proceder a la transmisión de tu parte en proindiviso, creo que sería mejor enviar un perito tasador colegiado quien fijará el valor del inmueble y sobre éste es fácil llegar a un acuerdo.
Antes de ponerte en contacto con el perito, habla con tus hermanos para ver si los gastos de dicho profesional los asumes tu o se hace un prorrateo (el 33% por cada hermano), que estimo lo más adecuado, porque existe un interés común, tú en vender y ellos en comprar.
Hay algo que quizás no habéis valorado, o quizás no sepáis de su existencia. El inquilino, al que habéis de notificarle fehacientemente, por conducto notarial o por un Burofax, con certificación de texto y acuse de recibo (aconsejo éste procedimiento por su precio, evidentemente), que el inmueble se va a vender, aunque sea una parte proindivisa del mismo, porque él puede ejercitar el derecho de compra preferente (el denominado derecho de tanteo), porque así lo establece la Ley de Arrendamientos Urbanos, si el contrato es de fecha posterior a 1 de enero de 1995.
En el documento que se le remita, hay que consignar el plazo que le concede para ejercitar su derecho.
Si el inmueble tiene una superficie construida de 300 m2 o superior, o supera la renta inicial en 5,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional, queda exenta de dichas formalidades, ya que se deja al principio de autonomía de las partes contratantes.
El inmueble no va a ser vendido, el inquilino tiene un contrato de arrendamiento de 5 años, le quedan 3, solo yo vendería mi parte a mi hermano, eso ¿hay qué notificarlo? El chalet tiene piscina, 2 plazas de garaje y jardín grande, me imagino que me indicas que sea valorado en su totalidad y luego repartido en las partes que como bien imaginabas son las legales, como hijos y mi madre como mujer, pero que al ser herencia por parte de los suegros va de otra manera o eso nos dijo el notario. Este perito que haría la valoración ¿puede ser de la agencia de alquiler o de dónde?
Muchas gracias por contestar y darme una respuesta tan amplia, de verdad muchas gracias.
Hay que notificar al inquilino cualquier cambio sustancial que pudiera afectar a sus intereses como tal, sea una parte en proindiviso o la totalidad del inmueble y anejos.
Efectivamente hay que valorar la totalidad del chalet, las dos plazas de garaje y la parte alícuota en comunidad del valor de los terrenos que ocupe la piscina o otros lugares de esparciminto si los hubiere.
El perito, puedes seleccionarlo tu si conoces alguno de tu confianza o si prefieres puedes dejar esa cuestión para la agencia, como tu indicas. Si no estuvieras conforme con el precio por ser demasiado temeraria o de un valor muy por debajo del que tu estimas debe ser el mercado (no el que tu crees que debe tener, que siempre será más elevado, evidentemente), puedes presentar tu otro perito para que realice una contravaloración.

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