Heredar o renunciar

Mi padre falleció ya hace 5 meses, y no hizo testamento, somos 3 hermanos y mi madre y solo hay una casa por en medio, a mi me dijeron que lo mejor era aceptar herencia y poner de insufructo a mi madre ya que vivimos en Baleares y hoy por hoy me han dicho que no es muy caro, pero que dentro de un tiempo no se sabe y que no era lo mismo pagar el 50% de una casa que el 100%. Y el otro día cuando mi madre fue a firmar el acto de declaración de herederos y el notario le dijo a mi madre, que lo mejor era que renunciemos a la herencia así no saldría tan caro, que si no había que hacer escritura nueva de la casa y saldría carísimo. ¿Me puede decir que cree que es mejor? Gracias por adelantado. Es un poco urgente por que el viernes 22 tenemos que ir al notario.

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Por su explicación, entiendo que su padre, al tiempo de su fallecimiento, era vecino de Baleares. Es muy importante determinar la vecindad de una persona para aplicar las normas sucesorias correctas, y se sabe conociendo dónde ha estado empadronado los últimos 10 años. Aclarando este punto, le explico un par de puntos:
Viviendo su madre (que es el cónyuge viudo de la herencia de su padre), la única obligación actual es la de presentar ante la Hacienda correspondiente una relación privada de bienes habidos al óbito del causante, es decir, al fallecimiento en este caso de su padre. Es lo que se conoce modelo 650 de Hacienda. Este impreso se hace o bien al firmar la escritura de herencia ante el Notario, o bien previamente, como documento privado, sin hacer el reparto de bienes. Y hay que hacerlo en el plazo que señala la Ley para ello sin que genere multa alguna. En la mayoría del Estado español son 6 meses, prorrogables otros 6 meses si se solicita en el tiempo establecido para ello.
Relacionado con el punto anterior, le quiero decir que no hay obligación de hacer ahora mismo la herencia de su padre. La única obligación es la de la presentación de la relación de los bienes ante Hacienda. Aunque no es obligatorio hacer la herencia ahora, dado que vive aún su madre, sí que puede ser conveniente, a efectos de "ordenar" el patrimonio familiar. Esto es útil si tenemos intención de vender algún bien de la herencia, ya que, para vender, la titularidad del bien inmueble ha de ser la correcta, sin que figure el nombre del fallecido. Si no pretendemos hacer nada de eso, si la situación patrimonial va a seguir igual, sin vender ni hacer nada, no hay por qué hacer ahora mismo la escritura notarial de manifestación y aceptación de herencia (la Ley no nos obliga a ello).
Respecto a si sale más barato hacer ahora la herencia de 1/2 del patrimonio o hacer después la herencia del 100% del patrimonio, le diré que es parecido, porque cara a los gastos de Notaría, Registro, Hacienda, el día de mañana le cobrarán por las dos herencias, así que se puede hacer ahora 1 y el día de mañana la otra, o al fallecimiento de su madre, las 2.
Hay que tener en cuenta que cualquier documento que hagan en la notaría respecto a la herencia (aceptación, renuncia, donación) va a constituir la nueva escritura de la vivienda.
Espero haberle sido de ayuda pero, si hay algún tema que no le ha quedado muy claro, puede volver a preguntarme.
Muchas gracias por contestar tan rapido, una duda que tengo.
El viernes hemos quedado con el notario para la aceptación de la herencia, ¿entonces ya tendremos que hacer una escritura nuena no?
Si es que van a aceptar la herencia, la respuesta es sí, la escritura que firmen será la nueva escritura de la vivienda, o el nuevo titulo de propiedad con el que podrán y tendrán que operar en el futuro: es decir, que si el día de mañana quieren donar, vender, hipotecar, etc, esa vivienda, el titulo que tendrán que exhibir será el de la aceptación de la herencia que firmarán el próximo viernes.

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