Pago de plusvalía

En el año 2007, falleció mi suegro. Una de las cosas que dejo fue la vivienda habitual que tenía en Madrid. Le dejo el 50% a mi suegra, el 25% a mi mujer y el otro 25 % a mi cuñado.
En su día no nos informaron que había que hacer el pago de la plusvalía minicipal y hoy nos ha llegado una carta del Ayuntamiento de Madrid avisándonos que van a empezar las investigaciones.
¿El valor catastral es de 34000?, se compro hace más de 20 años y lo heredaron en el 2007.
Me gustaría saber cuanto tenemos que pagar de plusvalía, si tenemos que pagar por el 100% o por el 50% de mi mujer y mi cuñado ya que el piso era también de mi suegra y si tenemos alguna bonificación en la cuota a pagar.
Muchas gracias de antemano a todos los que me puedan echar una mano.

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Tres cosas:
1.- Uds. tendrán que pagar por el 50% que recibieron los hijos, pues si el piso era ganancial la adjudicación a la viuda no paga por este impuesto.
2.- En cuanto al cálculo del importe a pagar puede seguir este enlace dode hay un programa de cálculo de la plusvalía para toda España: http://www.aherencias.es/calcularPlusvaliaMunicipal.php
3.- En Madrid se establecieron algunas bonificaciones en caso transmisiones por causa de muerte pero entraron en vigor en 2008.
En fin.
Muchas gracias por su respuesta.
Me ha sido de gran ayuda.
Según he visto en un cuadro que aparece en la página del Ayuntamiento de Madrid,
http://www-1.munimadrid.es/plusvaliaWeb/ayudmort.htm
¿Dice qué para los fallecimientos a partir del 01/01/2002 y para un tramo del suelo entre 28250? ¿Y 47500? Habrá una bonificación del 75 %.
¿Esto es así?
Muchas gracias de nuevo
Gerardo
Las ordenanzas del Ayuntmiento de Madrid cambian constantemente. Pero parce tener ud. razón, es decir, es claro, con la información que proporciona ud. que habrá una bonificación de un 75% en la cuota a pagar.
Esto significaría que cada uno de uds. pagarían unos 369,75 euros (1.479,00 - 75%).
De todas formas debe ud. solicitar en el ayuntamiento un ejemplar de las ordenanzas fiscales vigentes en el momento del fallecimiento (año 2007).
También debe tener en cuenta la posibilidad de recargos al no haber pagado en el año 2007 (intereses de demora, etc...).
En fin.

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