Sobre herencias.-

Caso siguiente.-
Fallece mi abuelo dejando en testamento lo siguiente;
Clausula 1.- Con carpo al tercio de libre disposición de su herencia, lega a su esposa en plena propiedad:
a) Una finca y las dos eras.
b) El dinero en efectivo, colocado en cuentas, libretas etc.
El legado se entiende referido a la participación o derechos que al testador correspondan en los bienes legados, si estos no le pertenecieran por entero. Faculta a la legataria para tomar posesión por sí misma.
Clausula 2.- Lega también a su esposa el usufructo del resto de la herencia, dispensandola de inventario y fianza.
Pregunta,¿si había 20.000 euros cuando falleció el abuelo cuanto corresponde a los hijos?

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Respuesta
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a) Los hijos deben heredar como mínimo 2/3 del valor de la nuda propiedad de los bienes de la herencia (incluso si esto fuera en contra de la voluntad del causante (su abuelo).
El valor de 1/3 de la nuda propiedad de los bienes se le dará a la viuda, junto con el 100% del usufructo de los bienes.
b) Calculen los importes mencionados en el punto a) y, solo después de hacer esto, deberán ver si a la viuda le puede corresponder la finca y eras o dinero o lo que sea. Lo que diga el testamento no es determimante, lo determinante es respetar los valores de lo que corresponde a cada heredero (punto a)).

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