Dejar herencia pareja no casada, sin hijos

Os planteo mi situación por si podéis aconsejarme qué hacer:
Mi pareja y yo no estamos casados, y no tenemos hijos. Ambos tenemos un piso, sobre el que pesa una hipoteca, al 50%. Mis padres viven. Vivimos en Madrid.
Vamos a hacer testamento y quiero dejarle lo más posible.
Entiendo que a mis padres debo dejarles la legítima, esto es, ¿el 50%? De mi parte del piso y del dinero en cuentas (el 25% a cada uno ya que hay separación de bienes).
¿Sería posible dejarle a mi pareja el 50% de libre disposición, de forma que tenga el 75% del piso, Y ADEMÁS el usufructo vitalicio, o me estoy pasando del 50% porque el usufructo se valora? ¿Cómo se valoraría, para calcular el máximo porcentaje de piso a darle?
La situación es que mi padre tiene deudas y nada a su nombre. Si le cae la propiedad del 25% de un piso, del que otra persona es usufructuaria vitalicia, ¿podrían echar a mi pareja del piso, aún con el usufructo y un 75% de la propiedad?

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Mi consejo, sin ánimo de meterme donde me llaman, es que se casen, y así sus padres no tendrán una legítima de una mitad sino de un tercio.
Mi consejo es también que mientras no se casen, se inscriban en el Registro de Parejas de hecho, pues en la comunidad de madrid, a efectos tributarios por herencia sí que están equiparados al cónyuge; pero le van a pedir acreditar que es pareja de hecho, y para eso está el registro.
Como quede el piso va a depender del reparto que se haga en la herencia; y usted puede preparar un testamento dejando previsto que quiere que le quede a su pareja. El dejar testamento hecho es lo que puede ayudar para que el día de mañana no haya ningún problema.
Eso sí, los padres siempre podrán pedir el complemento de legítima, que consiste que si no hay bienes suficientes pueden exigir que se les pague su parte.
Si quiere asesoramiento en la redacción de su testamento, no dude en ponerse en contacto con nosotros en [email protected].
Si no me equivoco, el cónyuge sólo hereda en el caso de la ausencia de ascendientes y descendientes. Donde sí hay diferencias es en el usufructo, ¿es así?
En cualquier caso, y agradeciéndole el consejo, ¿podría aclararme las preguntas concretas que hago?
Gracias y un saludo
Eso de que el cónyuge solo hereda en defecto de descendientes y ascendientes no es cierto; el cónyuge tiene unos derechos de legítima como mínimo; y se le puede instituir heredero, si bien puede concurrir con hijos o padres, lo que va a suponer que podrá heredar más o menos.
En cuanto a todo lo que plantea es un castillo de naipes; todo cambia, la deuda cambia, el patrimonio de las personas cambian, sus circunstancias personales cambian, todo cambia. Y creo que le he respondido, pues la mejor solución es lo que ya le he dicho, para evitar problemas: lege el piso a su pareja, reconociendo la legítima de los padres, y además nombre heredera a su pareja; y sin ánimo de meterme donde no me llaman, ya le he dicho el pequeño secreto para que le salga el día de mañana más barato el tema de impuestos.
Lo único que me falta es contestar el tema de la valoración del usufructo; este se calcula por la diferencia de edad del usufructuario con respecto a la edad de 89 años; es decir, que si el usufructuario tiene cincuenta años, le corresponde el 39 por ciento; y cuando tenga 51 años, le corresponde el 38 por ciento del valor del bien sobre el que se tiene el usufructo; así, cuanto mayor se es, menos vale usufructo, con lo que parece difícil calcular un porcentaje del piso que dejar, teniendo en cuenta que no sabremos la edad de su pareja cuando usted fallezca.
Y el problema de la copropiedad de un bien, es decir, dos o más personas son copropietarios de un mismo bien, puede ser problemático; en cualquier momento cualquiera puede pedir la división de la cosa común, que si no hay acuerdo, acaba en subasta.
Entiendo lo que dices respecto a que las circunstancias varían con el tiempo, por eso no se identificarán porcentajes sino voluntades.
En cualquier caso, ¿podrías aclararme, en términos de porcentajes de propiedad y usufructo, que diferencias hay entre concurrir sólo padres, o padres y cónyuge? ¿Es posible dejar la legítima a los padres con cargas, o necesariamente va sin cargas?
La legítima de los padres, sin cónyuge, es el pleno dominio de la mitad del haber hereditario; si concurren padres y cónyuge, la legitima de los padres es el pleno dominio de un tercio y la legítima del cónyuge es el usufructo de la mitad. Piense que la legítima es el mínimo legal a recibir; y a partir de eso se puede mejorar.
La legítima siempre debe de estar libre.
Pero piense que las deudas determinan el montante económico que debe de recibir cada uno. Primero se suman el valor de los bienes, luego se restan deudas y determinados gastos, y sobre lo que quede se concretan esos porcentajes de legítima. Ese es el punto de partida; tenemos el punto de llegada, que es como se reparten los bienes, y llegados a este punto se hacen lotes que deben de ser iguales al punto de partida que le indico, y si uno recibe más y el otro menos, debe de haber una compensación económica.
Si tras realizar ese computo de bienes, deudas y gastos, queda que la legítima de los padres tiene un valor POR, independientemente de que sean propiedades o efectivo...¿es posible llegar a un acuerdo entre los herederos de manera que los padres se queden con líquido por ese valor POR, quedando toda la propiedad para mi pareja?
No se si este tipo de soluciones se producen...
Perfectamente se puede llegar a ese tipo de trato; con acuerdo de las partes se puede adjudicar un bien a uno de los interesados en la herencia, y compensar a los otros por sus derechos en esa herencia. Y se producen a diario; es algo habitual.

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