Usufructo en herencia

Tengo una duda en cuanto a como funciona el usufructo en las herencias. Le expongo el caso: Fallece el marido y la mujer hereda una parte y el usufructo de la parte de las dos hijas mientras viva. En el caso de que el domicilio habitual de la pareja sea heredado por una de las hijas y la madre decida por iniciativa propia ocupar otro piso de su propiedad, pero manteniendo el usufructo del primer bien, ¿qué obligaciones y derechos surgen en las siguientes hipótesis?:
- Se vende el piso (¿la viuda recibe algo en este caso?)
- No se vende el piso: ¿Quién asume los gastos de comunidad?, ¿Quién tiene la obligación de mantener el piso en unas condiciones mínimas de habitabilidad?
- Se alquila el piso (¿la viuda recibe algo en este caso?)
Respuesta
1
Me quedan unas dudas en su pregunta:
- "fallece el marido y la mujer hereda una parte y el usufructo de la parte de las hijas.
La mujer, ¿hereda o es propietaria?.
Es decir, si los pisos han sido adquiridos durante el matrimonio, y estaban casados en gananciales, la mitad de cada piso era del marido y la mitad de la mujer.
Por tanto, entiendo que la mujer (viuda) no hereda, si no que es propietaria de pleno derecho.
Pero el 50% del marido, lo deja para sus dos hijas, al 25% para cada una, y el usufructo a la viuda.
¿Es así?
Porque es imposible que el marido deje su herencia, la mitad para la viuda y la mitad para las hijas.
Por otro lado, usufructo es derecho a goce y disfrute.
Pero no es propiedad.
Y el usufructuario debe colaborar en su tanto por ciento en el mantenimiento de la cosa recibida en usufructo, para mantenerla tal y como la recibió.
También, por ejemplo, si se alquila un piso, el usufructuario tiene derecho a quedarse el alquiler de la parte que le corresponde.
¿Se vende el piso?
Pues si la usufructuaria no firma la compra-venta ante notario, no se vende.
Y puede negociar o valorar el usufructo.
Ni se puede alquilar sin su firma.
Es como si fuera propietaria, pero sin serlo.
O sea, hablando en plata, que recibe un préstamo de por vida (el usufructo), pero la propiedad es de otros.
El usufructo dessaparece justo en el momento en el que fallece el usufructuario.
Lo de mantener el piso y gastos, de comunidad, el IBI, agua, luz... etc... etc... todo a repartir según el grado de participación de todos.
Que no tengo muy claro, por cierto.
Y si se alquila, pues ya se lo he dicho, aunque depende de lo que le he comentado al principio.
Si la viuda es propietaria del 50% y tiene en usufructo el otro 50%, ella sola puede alquilar el piso, y para ella son todas las rentas y también todos los gastos.
Bueno, si quiere puntualizar algo, aclarando la situación real, pues me lo dice, ¿vale?.
Por lo demás, creo contestado todo, aunque en algunas cosas, sin concretar mucho por mis dudas de como están las cosas en realidad.
Un saludo y si no va a añadir más, no olvide finalizar la pregunta para que se me quede libre.
Muchas gracias por la respuesta. Para aclarar la situación la mujer es propietaria del 35% y usufructuaria del 100%, una de las otras hijas es propietaria del 65% restante.
En este caso:
¿Quién asume los gastos de comunidad, luz, etc.?
¿Importa algo que sea su domicilio habitual?
¿Sólo tiene responsabilidad de mantener el bien como lo heredó?, o por el contrario ¿tiene alguna obligación de mantener el bien en condiciones de usabilidad?. Le pongo un ejemplo, si un baño tiene considerablemente mal las cañerías y hay que cambiarlas, ¿quién debe hacerse cargo de ese pago?
Un saludo y muchas gracias por su ayuda.
Pues la usufructuaria es la que ha de correr con todos los gastos.
Luz, agua, comunidad... todo.
El usufructo la obliga a ello y a mantener el piso tal como lo recibió.
Pero es verdad que puede alquilarlo y quedarse con el alquiler sin tener que repartirlo.
Así que da lo mismo si reside en él o no.
Sus derechos y obligaciones no varían.
Un piso es una vivienda y para cumplir su función como tal, ha de reunir una serie de requisitos.
Si una cañería se estropea, hay que arreglarla, y es la usufructuaria la que debe correr con el costo.
Si recibe la vivienda en perfecto estado de habitabilidad, ha de mantener ese estado.
Es obligación de la usufructuaria.

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