Mi padre falleció el 18 de septiembre. No ha dejado testamento pero si una hipoteca y una deuda cuyo aval es la casa donde vive mi madre. ¿Es cierto que mientras el Notario no dictamine herederos y reparta la herencia la hipoteca y la deuda quedan bloqueadas?
Primero de todo, lamentar el fallecimiento de su padre. Aparte, decirle que no. No se quedan bloqueadas. Los intereses siguen corriendo y cada mes hay que pagar. Pero es verdad que los bancos están obligados por ley a bloquear las cuentas (o mejor dicho, los saldos), de cualquier cliente del que tengan noticias de su fallecimiento. Bloquearlas hasta que se les presente el cuaderno particional, de reparto de herencia. Lamento decirle pues, que la hipoteca hay que pagarla todos los meses, y el préstamo lo mismo. También podrían hablar con el banco, pero es muy difícil que les den moratoria, ya que sería incumplimiento de contrato, ya que las condiciones de devolución del dinero de los préstamos se firmó ante notario. Y ninguna de las dos partes puede dejar de cumplir. Ayer mismo contesté una pregunta cuyo titulo es: "puedo vender mis derechos de sucesión". Si mira en el general, en preguntas contestadas la verá. Por curiosidad lea lo que dice el usuario en su segunda parte de la pregunta. Que lleva de abogados nueve años y todavía no han solucionado la división de la herencia. Nueve años. Yo con todo lo experto que soy, tengo una herencia sin solucionar, llevamos ya cuatro juicios, desde hace ocho años. Y conozco casos de 15... 20... y más años que se me han presentado por aquí. Le aseguro que ningún banco del mundo va a admitir dejar "en punto muerto" un préstamo a la espera de que los herederos se pongan de acuerdo. Lamento ddarle malas noticias, pero las cláusulas de los contratos de los préstamos hay que cumplirlas y si no se cumplen los bancos embargan y se pierden los pisos. Por eso, hay una solución, que muchos no aceptan, pero que todos los bancos recomiendan y es hacer un seguro de vida vinculado al préstamo. Si uno fallece, el seguro ha de pagar el préstamo y queda cancelado. Les aconsejaría que aparte de preguntar en el banco, pidan un extracto de cuenta de al menos un año antes. Los seguros, como mucho se pagan una vez al año. Y miran a ver si hay un cargo por seguros. También, usted dice que no ha dejado testamento. Supongo que sabrá que eso lo tienen que verificar solicitando el certificado de últimas voluntades. Bueno, pues desde hace ya cosa de 4 años, están informatizadas las bases de datos de los seguros de vida con el Ministerio de Justicia, así que al mismo tiempo que el certificado de últimas voluntades podrían haber pedido el de seguros de vida. También es gratis. Es mejor cubrir todas las posibilidades. Bueno, pues un saludo y aunque mi respuesta no es la que le hubiera gustado, espero haberle dado ideas al menos.