Hay que distinguir dos casos. El primero que haya hecho testamento. Pues habrá que ver el reparto que hace de sus bienes. El segundo es que no haya hecho testamento. Entonces, se aplica el artículo 944 del Código Civil que dice: "En defecto de ascendientes y descendientes y antes que los colaterales, sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente". A sea, que usted es la heredera sin testamento. Pero hay que tener en cuenta la legítima. Dice que no hay hijos, pero no dice si hay padres, abuelos, etc. (Ascendientes). Si los hay, les corresponde la legítima que en su caso es de un tercio de la herencia. Es decir, que si no hay testamento, ni padres de su marido, usted hereda todo,. Pero si hay padres, es para ellos un tercio y los dos tercios restantes son para usted.