Tiene un hijo derecho a vender un bien que recibe de sus padres en donación a colación.

Quisiera saber si un hijo que tiene una casa que sus padres le han donado ante notario a colación, puede disponer de la misma para venderla y comprarse otra nueva.

Si puede hacerlo y a la muerte de sus padres se reparte la herencia entre todos los demás hermanos, ¿estos pueden exigirle al hermano al que le donaron el piso a colación que restituya a la "masa hereditaria" el valor de dicho piso?.

Si el valor de dicho piso, en el momento del inventario de la herencia, fuese inferior a la legitima, ¿hasta qué punto esta obligado dicho hijo a devolver o colacionar el valor de ese piso al resto de la herencia?

¿Cómo se calcula el valor total de la legitima? A efectos de saber la obligación de colacionar el valor del mismo.

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Voy a aclararle los conceptos que señala.

El heredero que recibe por donación en vida un bien, y que en la misma se impone que será colacionable, no hay que obligarle a nada porque la obligación está implícita en la aceptación de la vivienda.

No tiene que restituir nada a la masa hereditaria porque el bien se le ha entregado por un acto voluntario. Lo que ha de hacerse es colacionar el importe de la meritada vivienda en el avalúo de la masa hereditaria.

Si el valor fuera inferior a la legítima que le corresponda, habrá que complementarla con otros bienes, para que todas las legítimas sean equitativas.

La legítima la constituyen las dos terceras partes del total de la masa hereditaria.

Les aconsejo, que se pongan en manos de un Abogado porque habrá muchos términos que se les escaparán por falta de formación jurídica y práctica.

Ruego cierre y valore

Entiendo entonces, que sí puede vender dicho bien, pero que como implícitamente se le ha trasmitido deberá, en su momento, ser colacionado su valor a la masa hereditaria.

Gracias por su aclaración.

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