Herencia de hermano

Ha fallecido mi hermano, sin hijos, sin padres y sin cónyuge (todos ya fallecidos). Es dueño de una casa que compro en gananciales con su mujer. A la fecha de fallecimiento de su mujer tengo entendido que el era el heredero del 50% de la casa, ya que no tenían hijos y los padres de ella habían fallecido, pero no se hizo nada en su momento ni se liquido herencia de ningún tipo.
Al fallecer ahora mi hermano, no se si me corresponde (soy el único hermano) el 50% de la casa que es suya por compra, o el 100%, ya que el otro 50% le correspondía por herencia cuando falleció su mujer, pero como no se liquido nada no se si ese 50% le correspondería ahora a una hermana que tiene la fallecida o a mi.
Somos de madrid.
Si me correspondiera el 100% me gustaría me indicaran el procedimiento para liquidar la herencia del 50% que le dejaba la mujer de mi hermano cuando murió.

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Efectivamente, tal como lo cuenta, en la actualidad es ud. dueño del 100% de la casa de su hermano, a no ser que su hermano tenga hecho testamento, porque, de ser así, lógicamente primero habrá que estar al testamento.
Si su hermano no ha hecho testamento la cuestión se resuelve así:
Entiendo que su cuñada debió fallecer después del año 81, porque a partir de esa fecha, con arreglo al Código civil, cuando alguien fallece sin testamento son llamados, por este orden: 1º los descendientes, 2º los ascendientes y 3º el cónyuge viudo. Así que su hermano era el heredero único de su esposa.
Aunque no se hicieran papeles en su día no es problemático. Como se trata ud. de heredero único no hace falte que haga una escritura de partición de herencia ante notario. Lo que sí tiene que hacer son dos cosas:
1º.- Un acta notarial en que se declare quienes eran los herederos abintestato de su cuñada a la fecha de fallecimiento. Esta acta se hace como digo, ante notario.
2º.- Un acta judicial de declaración de herederos abintestao en donde un juez declarará que el único heredero abintestato de su hermano es ud.
Con estos dos documentos puede ud. liquidar los impuestos correspondientes y adjudicarse la totalidad de la vivienda sin necesidad de ir a notaría.

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