Herencia

HOLA! Ante todo gracias por la atención.
Mi consulta se refiere a la herencia que un primo de mi padre le ha dejado a el.
Curiosamente en el testamento, solo aparecen como herederos mi padre y una señora que le cuidaba.Ya nos hemos informado mediante los abogados y notaria que pasos hay que seguir para que mi padre se haga con el importe que le corresponde.
Pero las dudas y el temor que mi padre tiene es que si otras personas, concretamente los hermanos de mi padre puedan impugnar el legado que a el le ha dejado su primo. Vamos que si el se puede quedar sin ese dinero porque mis tíos reclamen algo que a ellos no les ha dejado.
Ademas de eso me gustaría saber que derecho o si es posible que alguien reclame una herencia testamentada cuando esa persona no aparece en el testamento.
Ah! ¿Mi padre recibiría la herencia en cataluña pero el vive en aragon que tipo de impuestos se van a aplicar?
Gracias!

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Pues nada, tranquilos:
La Ley (artículo 806 del Código civil), especifica que hay una parte de las herencias que una persona no puede disponer libremente, por haberlas reservado la Ley para los llamados herederos forzosos.
Estos son las legítimas.
Y el artículo 807 dice que los herederos forzosos son: Hijos y descendientes... padres y ascendientes... Cónyuge viudo.
Nadie más.
O sea, que si ese fallecido no tiene familiares de los mencionados, puede dejar su herencia al vecino, al del bar de la esquina, a una ONG, a un amigo.. o a quien le de la gana. Ni siquiera los hermanos pueden reclamar nada.
Así que tranquiliza a tu padre, que nadie le va a poder reclamar nada de nada.
Respecto a lo de los impuestos,... Hacienda los tiene delegados en las comunidades autónomas, así que será la Generalidad catalana la que tiene sus baremos.
Porque cada comunidad va por su cuenta, unos aplican unos tipos, otras otros, o incluso no cobran los impuestos.. O cobran más.. O menos.
Cada comunidad es diferente.
Así que lamento no poder informarte de cuanto va a tener que pagar por los IMPUESTOS DE SUCESIONES, que son los que tiene que pagar.
Solo decirte, que hacienda da seis meses de plazo para el pago.
Pasados los seis meses, te ponen un recargo y comienzan a correr los intereses de demora. Y cada día que pasa se debe un poquito más.
Pues nada, un saludo y si no tienes más que añadir, te ruego finalices la pregunta para que se me quede libre.
Buenas noches! Muchísimas gracias! Gracias por la rapidez, por la generosidad y la claridez de tu resolución. Deseo que pases una bonita noche y no dejes nunca de sonreír. Besicos de chocolate!

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