Testamento..

Buenos días
Mi padre y mi madre hicieron un testamento hace muchos años en el que el uno le dajaba al otro todo en caso de fallecimiento. Mi madre murió hace años por lo cual ahora todo es de mi padre. Un abogado me explicó una vez que con ese testamento, todo pasa a ser de los hijos, pero mi padre tiene derecho a todo mientras viva, y en caso de venta tiene derecho a un 30% (si no recuerdo mal).
1. ¿Es eso así?
2. En este caso ¿mi padre no puede cambiar el testamento sin nuestro consentimiento?
3. ¿Hay alguna manera de heredar (en cataluña) que se más económica que por testamento?
Gracias

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Respuesta
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1º En Cataluña rigen particularidades forales en materia sucesoria, por lo que en principio un abogado de Cataluña te podría dar mejor información que uno de fuera
En Cataluña rigen los pactos sucesorios, como es este caso en que uno le deja al otro disposiciones para después de la muerte, también rige el usufructo universal en favor del cónyuge viudo (que es a lo que se refiere tu abogado)
Finalmente la legítima de los hijos es de 1/4 parte de la herencia
Si dispones de abogado en Cataluña, yo de ti confiaría en él
2º Si es un pacto sucesorio de lo que se trata, no puede cambiarse una vez fallecido uno de los otorgantes
3º Que yo sepa no, la única forma de adquirir los bienes por causa de muerte es la herencia
No se que ha pasado con los mensajes... lo envié una vez, pero ha salido 3... otras veces ya me ha pasado... debe ser problema del sistema.
Respecto a la pregunta una aclaración:
'Finalmente la legítima de los hijos es de 1/4 parte de la herencia'
¿Qué significa esto? ¿Me lo puedes aclarar?
Gracias
La legitima es una porción de los bienes que los legitimarios deben recibir necesariamente, lo que ocurre es que entran en juego instituciones típicas del derecho foral de cataluña como son los pactos sucesorios y el usufructo universal, ¿hasta qué punto tienen preferencia unas sobre otras?, como ya te he comentado lo mejor es contar con asesoramiento de un Abogado de tu Comunidad pues es quien mejor conoce las particularidades de estas especialidades forales

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