Herencia abuela

Mi abuela que todavía vive me ha puesto a mi que soy su nieta, como heredera universal. Sus hijos son tres(dos de los cuales incluido mi padre están fallecidos) quedando en vida todavía su hija. Mi abuela tiene una libreta de banco en la cual estamos las dos de titulares, y de la cual yo le saco dinero cuando ella me dice.
Mi pregunta es la siguiente: ¿El dinero que tiene en la cuenta del banco en caso de fallecimiento es mio? No hay hecha declaración de herederos de cuando falleción mi abuelo. ¿Qué tendría que hacer en caso de fallecer mi abuela? ¿Y en ese caso puedo yo vender la vivienda por ser mayoría en la parte de la vivienda?

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Intentaré ir por partes.
1º- al fallecer su abuela, como son dos titulares, la mitad es de cada una. Usted puede sacar su mitad y la otra mitad entra en herencia.
2º- A usted no puede haberla puesto como heredera universal, pues los hijos tienen derecho a la legítima.
Por Ley, la legítima es una parte de la herencia de una persona, de la cual no puede disponer en testamento. Ya que la Ley establece que la legítima es para los llamados "herederos forzosos". En este caso, son los hijos. Y si uno ha fallecido, su parte pasa a sus respectivos herederos.
La legítima son las dos terceras partes de una herencia.
El otro tercio, es el llamado "tercio de libre disposición", y ese si que se puede dejar a cualquiera. Y aquí entra usted.
3º Lo de no aceptar la herencia de un fallecido (su abuelo), es lo que muchas veces pasa. Se deja para cuando fallezca el cónyuge sobreviviente.
Y con lo fácil que habría sido... solo ir a firmar los tres hijos, aceptando la herencia del 50% de la vivienda, por su padre.
Ahora, tienen que aceptar las dos herencias, pero ya no están dos de los hijos. Ahora, entran nietos y cónyuges de los hijos fallecidos. Osea, un montón de gente a ponerse de acuerdo.
4º- Usted por mucho que diga que tiene la mayor parte (que eso habría que verlo), no tiene más derechos que los demás. Cualquier coheredero por pequeña que sea su parte, tiene tantos derechos como los demás.
Esto ni va por tantos por cientos, ni por número de manos levantadas en una votación. Uno solo puede fastidiarles la vida a los demás.
Así que le aconsejo que procuren evitar roces, y cuando llegue el momento, ser todos muy amigos, y razonar y llegar a un acuerdo de reparto de la herencia.
5º, Para vender la vivienda, o para reformarla, o para alquilarla... o para lo que sea, han de firmar todos conformes. Insisto. Esto no va por tantos por cientos ni por número de votos.
Buenos días muchas gracias, pero disculpe que le pregunte, en nuestra localidad se puede desheredar a los hijos porque tenemos fueros, nos dijo el notario cuando mi abuela hizo testamento y de hecho consta en el testamento que deja fuera a su hija y demás nietos, ¿por eso es por lo que le digo que la parte de mi abuela entiendo que es mía? Y la parte de mi abuelo habrá que repartir en tres partes, de las cuales, a mi me corresponde ¿qué parte por mi padre? Esa pequeña duda es la que me queda,
Por lo demás muchísimas gracias por todo. Un saludo
Es lo que pasa, que hacen preguntas, pero sin poner todos los datos, y así contestamos, pero mal.
Bueno, si viven en Aragón, Cataluña, u otros sitios con fueros, estamos de acuerdo.
Por tanto, sus cuentas eran correctas respento al dinero de la cuenta. La mitad suyo por derecho propio, y la otra mitad de su abuela, para usted por herencia.
Respecto a la herencia del abuelo, (su 50%), pues si no hay testamento su herencia es a partes iguales entre sus hijos y si alguno ha fallecido, como su padre, su parte pasa a sus respectivos hijos.
Osea, que ese 50% se divide en tres partes (son tres hjijos) y el tercio de su padre es para usted, pero si tiene más hermanos, habrá de compartir con ellos ese tercio.

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